Ordenanza Nº 1928/2007
Cediendo terreno en el cementerio a la cooperativa electrica
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar 14 de Noviembre de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5803/07
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1928/2007 = ARTICULO 1º: Cédase a la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda., el uso de un espacio de terreno ubicado en la ampliación 5 del Cementerio de Bolívar, según plano adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza. ARTICULO 2º: La cesión estipulada en el Artículo precedente, se hará en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio suscripto con fecha 13/06/1991 entre la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda, y la Municipalidad de Bolívar, que expresa: “Entre la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda..,, que se designara en adelante "La Cooperativa"., representada en este acto por los Señores Carlos José en su carácter de Presidente y Ornar M. Iriarte en su carácter de Secretario., por una parte y la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bolívar, que se designara en adelante "La Municipalidad". representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Julio Cesar' Ruiz, por la otra parte,, se celebra el presente CONVENIOS.- — la construcción de NICHOS en de Bolívar, sobre las bases y con en las cláusulas siguientes.................- PRIMERO Este convenio el cementerio de la ciudad condiciones que se establecen SEGUNDO La Municipalidad proveerá del terreno necesario. Este deberá cumplir en cuanto a nivel con los valores exigidos para la edificación, corriendo por cuenta de la Municipalidad los gastos que demande su desmonte o terraplenamiento Serán también considerados adicional y por cuenta de la Municipalidad cualquier otra reforma como demolición y/o cualquier otro trabajo que requiera la obtención de los mencionados terrenos TERCERO Forman parte del presente CONVENIO los planos de plantas y cortes y sus especificaciones» CUARTA La construcción de los nichos efectuada con fondos que aporta exclusivamente la Cooperativa ., queda liberada de' todo impuesto y/o tasa municipal que pudiera gravar dicha actividad» QUINTA La limpieza y mantenimiento de los nichos la construcción de lugares de aseo y baños correrán por cuenta y cargo de la Municipalidad. SEXTA Dentro del perímetro del actual cementerio denominado "sector nuevo", el proyecto incluye la construcción de 1600 nichos., teniendo en cuenta una variación de mas menos un 10 Sí por espacios aprovechables y/o a descartar» El tiempo de ejecución de dicho proyectos se estipula en un plazo máximo de 15 años. El proyecto total será realizado en etapas., acorde lo permita los fondos que la Cooperativa recaude? por tal concepto-Para el caso de que la Cooperativa no iniciara las obras dentro de los 365 días posteriores a la aprobación del presente convenio., los efectos del mismo perimirán. debiendo restituir la Cooperativa la disponibilidad del espacio mencionado. SEPTIMA La Municipalidad«de haber existencia, podrá adquirir nichos para su uso con un limite máximo de 5 (cinco) por año calendario- En estos casos la Cooperativa facturará a la Municipalidad el valor de costo correspondiente a la fecha del requerimiento, con la condición de que el pago deberá ser efectuado al contado» Se deja expresamente aclarado que la Municipalidad en su carácter de titular asociado al sistema dispondrá de 5 (cinco) nichos por ano calendario.,no acumulativos, para ser usado exclusivamente en aquellas familias que la dependencia correspondiente considere como indigentes.. OCTAVA.. La asignación de los nichos sera realizada por la Cooperativa una vez que la misma constate la procedencia del derecho de quien lo invoque.. La misma sera hecha respetando., por estricto orden, teniendo en cuenta la fecha y hora del fallecimiento.. Los nichos serán permutables entre los familiares de los deudos, con conocimiento y acuerdo prestado previamente por la Municipalidad» NOVENA Vencido el plazo de derecho de uso del nicho que se establece en 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de adjudicación al asociado de la Cooperativa., la renovación del mismo quedara sujeta a la reglamentación municipal vigente a ese momento DECIMA La prestación del servicio que trata el presente., tendrá un periodo de carencia de CIENTO VEINTE DÍAS (120) a partir de la firma del presente para la constitución de un Fondo de Reserva»
H. Concejo Deliberante Bolívar
DECIMA PRIMERA El presente CONVENIO es firmado "ad referendum" de la próxima Asamblea General de Accionistas la que tendrá que aprobar definitivamente la prestación por parte de la Cooperativa del Servicio de Uso de Nichos. En prueba de conformidad con todo lo precedentemente expuesto se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Bolívar., a los ....... días del mes de 1991 “ ARTICULO 3º: La Cooperativa Eléctrica de Bolívar deberá presentar ante la Dirección de Planeamiento los planos de planta y cortes con sus especificaciones. ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007
FIRMADO:
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.