Ordenanza Nº 1923/2007
Imponiendo multas a padres de menores que cometan faltas
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar 14 de Noviembre de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5761/07
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1923/2007 = ARTICULO 1º: Serán sancionados con multa de 200 a 1000 PESOS los padres, tutores, curadores, guardadores cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años a su cargo: a) se encuentren en estado de ebriedad; b) produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público; c) se encuentren en lugares y horarios no permitidos; ARTICULO 2º: Los importes recaudados por la aplicación en el cumplimiento de la presente serán aplicados por medio de una cuenta con afectación, exclusivamente al fomento de políticas municipales de educación, prevención y actividades que despierten interés positivo en los jóvenes. ARTICULO 3º: En los casos en que se considere y ante una supuesta infracción al Decreto Ley 8031/73 (Código de Faltas de la Provincia de Bs. As. y modificatorias, deberá dar intervención a la Justicia de Paz Letrada Local. ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------- ----
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007
FIRMADO:
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
H. Concejo Deliberante Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.