Ordenanza Nº 1912/2007
Convenio asistencia crediticia personal municipal
Bolívar 11 de Setiembre de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5757/07
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1912/2007 = ARTICULO 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Carlos Simón a suscribir Convenio de Asistencia Crediticia para el Personal Municipal con el Nuevo Banco Bisel S.A. y la Municipalidad de Bolívar, en un todo de acuerdo a las cláusulas que se establecen en el mismo. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2007
FIRMADO:
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
CONVENIO DE ASISTENCIA CREDITICIA PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR Entre NUEVO BANCO BISEL S.A., con domicilio en la Avda. San Martín 470 de la Ciudad de Bolivar provincia de Buenos Aires, en adelante "el Banco", representado por el Sr. Antonio Avolio D.N.I N° 13.159.092 en su carácter de Apoderado del Banco, por una parte y por la otra la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, con domicilio en la Avda. Belgrano 11 de la Ciudad de Bolivar, provincia de Buenos Aires, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" representada por el Dr. Juan Carlos Simón D.N.I. N° 8.003.807 en su carácter de Intendente Municipal convienen en celebrar el presente convenio de servicio de asistencia crediticia al personal de la MUNICIPALIDAD, sujeto a las normas particulares y generales en vigor y en especial a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: PARTES CONTRATANTES: El Banco es una entidad financiera, autorizada por el Banco Central de la República Argentina, la que entre otras actividades, se encuentra el otorgamiento de facilidades crediticias en el rubro "Créditos Personales", destinados fundamentalmente al consumo en general. Por su parte, la MUNICIPALIDAD posee una dotación de personal en relación de dependencia con carácter permanente- en adelante "empleado/s" y que en su política de optimizar los servicios para sus recursos humanos, facilita el acceso de su personal a la línea de crédito mencionada como "Prestamos Personales" otorgada por el Banco, los que serán rembolsados a través de la retención de los servicios de amortización (de capital, intereses y accesorios), que practique la MUNICIPALIDAD de los haberes de los empleados.-
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: El Banco en consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior y a solicitud de la MUNICIPALIDAD otorga sujeto a: 2.1. la disponibilidad de fondos dentro de la operatoria "préstamos personales" y 2.2. el cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios y operativos establecidos por el Banco y del BCRA, otorgará al personal en relación de dependencia de la MUNICIPALIDAD que los solicite, préstamos personales en pesos, de acuerdo a los montos, plazos y demás condiciones que se establecen en el Anexo 1, que debidamente firmado, forma parte de este Convenio. Para la habilitación de esta operatoria a los "empleados" el Banco valora como condición esencial que para el reembolso de los préstamos la MUNICIPALIDAD se obliga a practicar - hasta su cancelación- la retención de sus servicios de los haberes del personal que resulte prestatario.- TERCERA: BENEFICIARIOS DE CRÉDITOS: Podrá acceder a estos préstamos exclusivamente el personal de planta permanente en relación de dependencia de la MUNICIPALIDAD, que posea una antigüedad laboral mínima de 1 año. Son condiciones para acceder a los préstamos a que se refiere el presente convenio las siguientes: a) la disponibilidad de la línea de crédito; b) Que los solicitantes cuenten con una antigüedad mínima de un año en la planta permanente de la MUNICIPALIDAD; c) Que los haberes de los solicitantes no estén afectados por embargos; d) Que los solicitantes no presenten informes comerciales y/o bancarios adversos, salvo que el préstamo sea destinado a la cancelación de las deudas por las que estuvieren afectados. e) Que cumplan con los requisitos y condiciones detallados en este contrato y sus anexos; f) que la cuota del servicio de amortización del préstamo esté dentro del margen establecido en la cláusula quinta. - No obstante, el Banco se reserva la facultad de no acordar o rechazar las solicitudes de préstamos que efectúen los empleados, sin necesidad de invocar causa alguna, y sin que esto genere derecho a reclamo, ni por parte de la. MUNICIPALIDAD ni de sus empleados.- CUARTA: CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS: Las condiciones particulares de los préstamos a otorgar por la operatoria a que se refiere el presente convenio son las siguientes: 4.1. Amortización en cuotas de servicio de capital e intereses mensuales, iguales y consecutivas, produciéndose el primer vencimiento en el mes subsiguiente al de otorgación. El vencimiento y pago no debe exceder del día 12 (doce) de cada mes; 4.2. Intereses calculados según el sistema francés a la tasa vigente a la fecha de otorgamiento 4.3. El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre los intereses estará cargo del prestatario 4.4. EL BANCO contratará por cuenta del prestatario, un seguro de vida de éste para la cobertura del saldo de deuda en caso de producirse su fallecimiento. 4.5. El I.V.A. y la prima de seguro de vida deberán ser cancelados conjuntamente con las cuotas de servicios (4.1.) 4.6. Los préstamos serán otorgados en las condiciones generales que figuran en el modelo que como Anexo I o el que en el futuro lo reemplace y que se adjunta integrando el presente convenio. 4.7. Además de la exigibilidad del préstamo como consecuencia de mora por falta de pago, se incluye como causa de caducidad de plazos la circunstancia de que el empleado deje de pertenecer, por cualquier causa a la planta permanente de la MUNICIPALIDAD, o que por cualquier causa -aún ajena al prestatario- no sea posible la retención en sus haberes de los servicios de los préstamos.- QUINTA: RELACIÓN CUOTA INGRESO: La cuota de servicio aludida en la Cláusula Cuarta no podrá exceder el 50% del haber neto mensual que perciba el empleado, es decir practicados los respectivos descuentos de ley, sin computar asignaciones familiares. Al efecto de esta cláusula, la MUNICIPALIDAD se obliga a certificar el importe de retenciones en cada caso y se compromete en forma expresa e irrevocable a respetar y observar los importes de afectación de los haberes de los empleados, pactados en éste convenio, obligándose a no admitir ni asumir compromisos de retención por código de descuento que excedan los importes que en virtud de éste convenio deben observarse para la obtención del préstamo y durante toda su vigencia. - SEXTA: SOLICITUD DEL PRÉSTAMO: Los empleados de la MUNICIPALIDAD que soliciten un préstamo al Banco, dentro de los lincamientos aquí establecidos, se dirigirán
directamente al Banco y suscribirán las solicitudes de crédito y documentación que el Banco estime pertinente. El Banco considerará el otorgamiento del crédito, pudiendo negarse a otorgarlo sin que -en ningún caso- pueda efectuarse, reclamo alguno por su negativa. En caso de que el Banco acceda al otorgamiento del crédito, el empleado suscribirá y entregará al Banco: • Solicitud de crédito personal y condiciones generales de préstamos de otorgamiento firmadas por el empleado y su cónyuge (de corresponder). • Pagaré a la vista suscrito por el empleado, tomador del crédito y su cónyuge (de corresponder), por un total equivalente al capital tomado en préstamo. • Autorización / instrucción del empleado de que se le debiten de sus haberes y/o de la liquidación final las sumas a pagar al Banco por cualquier motivo, causa o concepto, relacionado con el préstamo. De esta autorización se expedirá por duplicado y el Banco entregará un ejemplar a la MUNICIPALIDAD. • Toda la documentación relativa a la cuenta que el empleado deberá tener radicada en el Banco (o que en su defecto la caja de ahorros que deberá abrir en el Banco) a los fines de la acreditación de los fondos del préstamo. • El empleado deberá presentar y entregar al Banco el certificado que la MUNICIPALIDAD expedirá y que se detalla en la cláusula siguiente. Cumplidas las condiciones establecidas en este contrato, el Banco liquidará los préstamos y desembolsará los importes correspondientes, mediante acreditación en caja de ahorros que el empleado deberá tener abierta en el Banco. La acreditación en dicha cuenta será considerada como formal recibo y carta de adeudo en forma, conforme a lo solicitado por el tomador de los créditos. Además de los impuestos que pudieran corresponder, la única retención que efectuará el Banco en el momento del desembolso del préstamo y por única vez, será la correspondiente a gastos inherentes al otorgamiento del préstamo. Los montos correspondientes al seguro de vida y a los restantes seguros contratado e impuestos serán incluidos en el pago de cada cuota. SÉPTIMA: CERTIFICACIÓN A CARGO DEL MUNICIPIO: A los fines de su presentación en el Banco por el empleado a tomar el préstamo, la MUNICIPALIDAD se compromete a confeccionar un Certificado laboral en el cual constará la situación de empleado de su planta permanente. Dicho certificado será firmado por los funcionarios que la MUNICIPALIDAD designe a tal efecto quienes tendrán su firma registrada en el Banco. En el certificado deberá constar: • Nombre y apellido del empleado. • El numero de D.N.I, y C.U.I.L. del solicitante. • Que el solicitante es empleado de la MUNICIPALIDAD y cargo del mismo. • Los importes que el empleado percibe como remuneración bruta y como remuneración neta, considerándose esta ultima la que surge de deducir de aquella las retenciones impuestas por ley por las obligaciones de seguridad social. - • La antigüedad del empleado en la MUNICIPALIDAD. • La manifestación de que no está bajo sumario, con licencias extraordinarias. Se consignara, asimismo, la circunstancia de que el empleado haya iniciado el trámite de jubilación.- • Que los haberes del empleado no están afectados por embargos.- • El importe que, según lo establecido en cláusula Quinta, esté disponible para retención por el Banco.- • Código de Descuento por planilla a aplicar a este convenio. Además del certificado, la MUNICIPALIDAD se compromete a suministrar al Banco toda la información que éste estime necesaria a los fines del préstamo.- LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad respecto de los datos y certificaciones de sus empleados que brinde al Banco con motivo de este contrato.- OCTAVA: COMUNICACIÓN DEL DESEMBOLSO Y LOS MONTOS DE LAS CUOTAS: El Banco comunicará a la MUNICIPALIDAD, luego de cada liquidación, los
montos correspondientes al desembolso del préstamo y las cuotas que se deban descontar a cada empleado beneficiario de los créditos mediante comunicación escrita, detallando: • Nombre del deudor. • Documento Nacional de Identidad. • Cantidad de cuotas. • Monto de cada cuota • Código de Descuento por planilla NOVENA: AMORTIZACIÓN: La amortización del capital prestado y de los intereses correspondientes, se realizará en el plazo en que se acuerde entre el Banco y el tomador. El procedimiento de cobro de las cuotas pactado en la cláusula siguiente no liberará a los prestatarios de su obligación frente al Banco de reembolsar el préstamo en su domicilio y en las condiciones pactadas. Si por cualquier causa imputable o no, al empleado / prestatario, no fuere posible la retención del total - o parte - de la cuota del préstamo, éste deberá pagar la cuota a su vencimiento, de lo contrario, por el pago total o parcial con posterioridad a esa fecha, se devengarán intereses moratorios y punitorios de acuerdo a la metodología descripta en el Anexo I o en el que en el futuro lo reemplace.- DECIMA : RETENCIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS: La MUNICIPALIDAD se obliga a descontar, en la fecha de pago de sueldos, directamente de la liquidación de los haberes de cada uno de sus empleados prestatarios, las cuotas correspondientes que el Banco le informe a los efectos de la cancelación de las mismas. Para dicho cometido, el Banco remitirá mensualmente a la MUNICIPALIDAD, la información de los titulares de los préstamos, el importe de las cuotas a retener, con indicación en cada caso de su número de orden y vencimiento. Esta información deberá ser presentada por el Banco el día 10 ( o siguiente hábil) de cada mes como fecha límite.- La falta de información por parte del Banco a la MUNICIPALIDAD, de los importes correspondientes, no exime a los deudores de su obligación de cancelar las cuotas en tiempo y forma. La MUNICIPALIDAD asume ante el Banco la responsabilidad de que se concrete la retención de los servicios del crédito, tanto de los haberes como de la liquidación final, para lo cual el Banco deberá presentarle la autorización irrevocable de retención firmadas por los empleados prestatarios.- DÉCIMO PRIMERA: ENTREGA DE LAS CUOTAS DE PRESTAMOS RETENIDOS: Dentro del séptimo (7) día hábil siguiente a la fecha de pago de los haberes la MUNICIPALIDAD se obliga a entregar al Banco un cheque de pago común librado por la MUNICIPALIDAD por el importe total de las cuotas retenidas a sus empleados y su detalle con indicación de nombre y monto retenido. Además deberá entregar comunicación escrita respecto del nombre del empleado prestatario cuya cuota no hubiese podido ser retenida, indicando la causa. En el eventual caso que la MUNICIPALIDAD retuviera las cuotas a sus empleados y no las entregara en término al Banco, ello no implicará que los prestatarios están desobligados, quedando el Banco habilitado para reclamar el cobro de las cuotas impagas o el saldo insoluto del crédito a los prestatarios y/o a la MUNICIPALIDAD conjunta o indistintamente, considerando la deuda como de plazo vencido y exigible sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.- En caso de mora de la MUNICIPALIDAD en la transferencia ó pago de las sumas retenidas a sus empleados el Banco tiene derecho a percibir de aquel un interés idéntico al pactado con los prestatarios.- DÉCIMO SEGUNDA: CESACIÓN: En caso que cualquier empleado de la MUNICIPALIDAD titular de un préstamo acordado por éste convenio, deje por cualquier motivo de pertenecer a la planta permanente de la MUNICIPALIDAD, este" se compromete a retener de su liquidación final el monto necesario para la cancelación del préstamo otorgado con mas sus accesorios. A ese efecto, el empleado prestatario suscribirá la autorización irrevocable al solicitar el préstamo. Para éste supuesto la MUNICIPALIDAD deberá informar con 10 días de anticipación la fecha de pago de la liquidación final correspondiente al empleado / prestatario; dentro de las 72 horas de recibida la información el BANCO informará a la MUNICIPALIDAD el monto total adeudado del préstamo que deberá retener de la liquidación final del empleado/prestatario.
La MUNICIPALIDAD dentro de dos días de la fecha de pago de la liquidación final deberá entregar al BANCO el cheque, el importe del saldo del préstamo. La MUNICIPALIDAD será responsable de los perjuicios que al Banco le ocasione la falta de información que se obliga a prestar en esta cláusula.- DECIMO TERCERA: MODIFICACIONES: El Banco se reserva el derecho de modificar las condiciones de los prestamos indicadas en el Anexo 1 del presente convenio debiendo notificar la MUNICIPALIDAD con 48 horas de anticipación, rigiendo dichas modificaciones para los préstamos a otorgar. - DÉCIMO CUARTA: RESCISIÓN: Las partes acuerdan que podrán dejar sin efecto el presente contrato a su simple disposición y mediando una comunicación fehaciente a la otra parte, con una antelación no menor a 60 días. Se hace expresa mención que la rescisión de este contrato entre las partes que lo suscriben, no implica la exigibilidad anticipada de los préstamos otorgados al personal de la MUNICIPALIDAD con anterioridad a la fecha en que opere la rescisión, subsistiendo las obligaciones, responsabilidades y derechos de las partes de este contrato y todos los efectos de los créditos otorgados, hasta la cancelación de los préstamos acordados durante su vigencia, respecto del tomador del crédito como para la MUNICIPALIDAD y el Banco.- DÉCIMO QUINTA: RETRIBUCIONES: Se deja expresa constancia, que la MUNICIPALIDAD no recibirá retribución alguna por parte del Banco, por realizar el cobro de las cuotas de los créditos otorgados a su personal. DÉCIMO SEXTA: CESIÓN: derechos a Las partes expresamente acuerdan que todos los conforme a la presente podrán ser cedidos total o favor del Banco parcialmente, sin necesidad de notificar al deudor cedido en los términos del artículo 72 inciso (a) de la Ley N° 24.441, cuando tal cesión tuviera por objeto (i) garantizar la emisión de títulos valores mediante la oferta pública; (ii) constituir el activo de una sociedad (o fideicomiso) con el objeto de que emita títulos valores ofertables públicamente y cuyos servicios de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo; y/o (iii) constituir el patrimonio de un fondo común de créditos. Asimismo, el Banco podrá ceder en todos los restantes casos, en forma total o parcial, ya sea en propiedad como en garantía a terceros, el o los préstamos otorgados o cualquier otro tipo de obligación, sin necesidad de notificar al deudor cedido y sin restricciones de ningún tipo, ni autorización en particular. Ocurrida la cesión de la presente y sus derechos por parte del Banco, la presente mantendrá su vigencia con los efectos convenidos, salvo expresa disposición de las partes. DÉCIMO SÉPTIMA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados al inicio de éste convenio, donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen, y de común acuerdo aceptan someterse a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Azul (Bs. As.), renunciando expresamente a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia. » En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Carlos de Bolívar, a los ... días del mes de Junio de 2007. ANEXO I. CONDICIONES DE PRESTAMOS PERSONALES. Con referencia al Convenio suscripto oportunamente entre el NUEVO BANCO BISEL S.A. y la MUNICIPALIDAD de la ciudad de BOLÍVAR, seguidamente detallamos las condiciones que deben cumplimentar los interesados para acceder a los Préstamos Personales. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA LÍNEA Moneda: Pesos Plazos: Hasta 60 meses.-
Amortización: En cuotas de servicio de capital e intereses mensuales, iguales y consecutivas, produciéndose el primer vencimiento en el mes subsiguiente al de otorgación. Sistema francés.- Monto Máximo del Préstamo: Afectación Cuota / Ingreso Neto para Prestamos: 50% Afectación Global entre todos los Productos Crediticios: Tasas: (TNA) - Hasta 12 Meses - De 13 a 24 Meses - De 25 a 36 Meses - De 37 a 48 Meses - De 49 a 60 Meses 12.00% 20.00% 22.00% 22.00% 23.00% Los Intereses Punitorios se corresponden al 50% de la TNA informada para cada rango de plazo. Gastos de otorgamiento: 2.5% sobre monto (mínimo $30 / máximo $100) Alícuota de seguro de Vida: Edad Activa: 0.20% sobre saldo adeudado. Edad Pasiva: 0,35% sobre saldo adeudado.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.