Ordenanza Nº 1905/2007
Convenio cooperacion con el ministerio de asuntos agrarios
Bolívar, 14 de Junio de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5726/07
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1905/2007 = ARTICULO 1º: Autorizase al Sr. Intendente Municipal Dr .Juan Carlos Simón a Suscribir Convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a las cláusulas del respectivo Convenio, el cual forma parte de la presente como anexo número uno. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2007
FIRMADO:
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
LA PLATA, 26 de marzo de 2007
VISTO el expediente N° 2500-4141/06, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica, a suscribir entre esta Secretaría de Estado y Municipios de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de concretar acciones conjuntas y voluntades tendientes al logro de objetivos comunes, y
CONSIDERANDO: Que con la rúbrica del documento legal de referencia se intenta impulsar políticas integradas en lo social, productivo, económico, laboral y educativo, promoviendo y desarrollando instrumentos que permitan el perfeccionamiento en la formación de quienes desempeñan tareas en ambos organismos, para alcanzar mayor celeridad y eficiencia en las actividades que se realizan en forma habitual; Que en ese contexto se expresa que existe interés generalizado en fortalecer la industrialización y comercialización de la producción de pescado de la
Provincia de Buenos Aires, apoyando el desafío de hacer cada vez más sólida la actividad, tanto comercial como científica; Que las acciones comprometidas por las partes, tienen como beneficiario directo los intereses de quienes se encuentran involucrados en dicha actividad, así como aquellos que podrían verse interesados a insertarse en ella; Que a foja 25 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a f o j a 2 6 i n f o r m a l a C o n t a d u r í a G e n e r a l d e l a P r o v i n c i a y a foja 27 y vuelta toma vista el señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 13175 y artículo 1o inciso 5) del Decreto N° 5000/89; Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 5000/89 EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Aprobar el Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica, a suscribir entre esta Secretaría de Estado y Municipios de la Provincia de Buenos Aires, el que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Único, y cuya finalidad es concretar acciones conjuntas y voluntades tendientes al logro de objetivos comunes.
ARTÍCULO 2o. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N° 32
Ing. Agr. RAÚL RIVARA MINISTRO Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el Ministro de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta don Oscar Ángel Fortunato, por una parte, en adelante llamada "la Subsecretaría", con domicilio en la calle 51 esquina 12, 7mo Piso, TORRE 1 de la ciudad de La Plata, y la Municipalidad ........................... representado por el Sr. Intendente, Dn. Juan Carlos SIMON, ..................................en adelante llamado "la Municipalidad" ; por la otra, con domicilio en el Palacio Municipal de la localidad de , convienen en celebrar el presente Convenio ad referéndum del señor Ministro de Asuntos Agrarios, comprometiéndose a concretar acciones conjuntas y voluntades tendientes a la concreción de objetivos comunes, suscribiendo el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica y Científica, teniendo en consideración que:
1) Las PARTES tienen la decisión de impulsar políticas integradas en lo social, productivo, económico, laboral y educativo, promoviendo y desarrollando instrumentos que hagan posible el perfeccionamiento, en la formación de quienes desempeñan tareas en ambos organismos, para alcanzar mayor celeridad y eficiencia en las actividades que se realizan en forma habitual, siendo estas impulsadas por "la Subsecretaría". 2) La comunión de voluntades y esfuerzos de las PARTES, habida cuenta la importante experiencia que acredita "la Subsecretaría" dada la especialidad en acciones de esta naturaleza, se presenta, desde el punto de vista operativo así como científico, como la forma mas idónea para el logro de los fines y la concreción de los objetivos antes mencionados. 3) La promoción de Actividades vinculadas a la Pesca, atento a los intereses generales en juego que ella conlleva, requiere el concurso de todos los actores involucrados en la misma y en todos los niveles de gobierno. 4) A su vez el desarrollo de medidas propulsadas, en base a la cooperación de distintos órganos y organismos vinculados o no a tales actividades, constituyen una poderosa herramienta para prosperar en el crecimiento y fortalecimiento de las mismas 5) Al Estado -Nacional, Provincia o Municipal- en su carácter de organizador social y como gestor del bien común y de los intereses generales de la sociedad, le corresponde la responsabilidad primaria e ineludible, en las acciones necesarias para lograr los fines expresados en el considerado anterior. 6) Para el cumplimiento de estos objetivos, se torna necesario, arbitrar los mecanismos que permitan a los distintos niveles de gobierno articular y coordinar las acciones dirigidas a ello. 7) Por otra parte, y dada las particularidades del sector, una estrategia de coordinación y articulación debe tener como objetivo principal, el de lograr la sustentabilidad del recurso, privilegiando esas políticas y proyectos. 8) Existe interés generalizado, en los distintos estamentos de la sociedad, en fortalecer la industrialización y comercialización de la producción de pescado de la Provincia de Buenos Aires, contando con una gran cantidad de pescadores artesanales y comerciales, así como empresarios que hacen de la actividad pesquera su sustento de vida. 9) En virtud de ello, apoyamos el desafío de hacer cada vez mas sólida la actividad, tanto comercial como científica. 10) Por ello las acciones comprometidas por las Partes en el presente, tienen como beneficiario directo, los intereses de quienes se encuentran involucrados en la actividad pesquera dentro de la Provincia de Buenos Aires, así como de aquellos podrían verse interesados a insertarse en la mima.
Por lo expuestos las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio Marco según las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS GENERALES: PUNTO 1:
COOPERACIÓN
CLAUSULA I: LAS PARTES favorecerán e impulsarán la cooperación, para ejecutar proyectos específicos de interés común, en el marco de los que desarrolla en forma habitual el Ministerio de Asuntos Agrarios por medio de "la Subsecretaría", en atención de los considerados expuestos.
CLAUSULA II: LAS PARTES se comprometen a Detectar y entablar contacto con otros actores susceptibles de participar en proyectos o emprendimientos de esta naturaleza, lo que deberá ser comunicado a la contraparte, a fin de su incorporación en los mismos.
CLAUSULA III: para ello LAS PARTES, se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos a fin de proporcionar las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades que se decidan en forma conjunta, cuyo objetivo se ha establecido en la Cláusula General I.
PUNTO II: ASISTENCIA TÉCNICA Y CIENTÍFICA
CLAUSULA IV: el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, por medio de "la Subsecretaria", se compromete a brindar asistencia técnica y capacitación, que permita a los MUNICIPIOS, otros Entes y / o instituciones vinculados a la actividad o interesados en ella, a fin de concretar un proceso de crecimiento generalizado, basado en la asistencia de profesionales especializados e idóneos en la misma.
CLAUSULA V: El MUNICIPIO DE ............................... se compromete a participar en forma activa, en toda capacitación que brinde el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS por medio de "la Subsecretaria", para alcanzar los objetivos citados en los considerandos precedentes. CLAUSULA VI: EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS acuerda brindar la asistencia técnica y científica, enunciada en la Cláusula General N° III, sin entorpecer el normal cumplimiento de sus misiones y funciones, al MUNICIPIO, todo cuanto sea necesario para satisfacer los objetivos reseñados en el presente Convenio Marco.
En consecuencia, a solicitud del MUNICIPIO o bien por propia iniciativa, "la Subsecretaría", y sus órganos dependientes, brindará dentro de sus posibilidades, colaboración en lo que hace a los siguientes aspectos, aunque siendo tal enumeración meramente enunciativa:
1. Asistir al MUNICIPIO, en el diseño, ejecución y seguimiento de métodos integrales a realizar en el mismo, y en cuanto a tareas técnicas y administrativas, vinculadas a la actividad pesquera. 2. Brindar asesoramiento, para la formulación de políticas y proyectos vinculados a las actividades consideradas. 3. Colaborar en la generación, aplicación y difusión de nuevas tecnologías y conocimientos que favorezcan la mayor productividad y competitividad de emprendimientos productivos sustentables que se ajusten a nuevas formas asociativas y solidarias. 4. Colocar personal idóneo, en acciones de capacitación y difusión que promuevan el desarrollo de emprendimientos de esta naturaleza, así como toda otra tarea complementaria que favorezca su planificación, ejecución, y evaluación
PUNTO 3: RESULTADOS
CLAUSULA VII: En términos generales, se prevé que los resultados obtenidos serán de propiedad común de las PARTES y podrán ser difundidos por cualquier medio, debiéndose dejar constancia en las publicaciones, la participación correspondiente a cada una y la existencia del presente Convenio.
En lo que respecta al manejo de los datos obtenidos y distintos resultados así como su procesamiento, será efectuado con la participación de ambas partes siguiendo los lineamientos y la metodología establecida por el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS (MAA) a fin de evitar resultados contrapuestos.
PUNTO 4: DURACIÓN
CLAUSULA VIII: El presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica y Científica, tendrá una duración de , pero se considerará automáticamente prorrogado por periodos sucesivos de idéntica duración, si ninguna de Las PARTES manifiesta su voluntad en contrario.
No obstante, cualquiera de Las PARTES podrá denunciarlo en forma unilateral en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente con una antelación no menor de
tres (3) meses. Los trabajos en ejecución, al producirse la denuncia, serán continuados hasta su finalización. PUNTO 5: NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS
CLAUSULA IX: Para todos los efectos judiciales y legales que eventualmente pudieren corresponder, en virtud del presente a las PARTES deberá ser efectuada a los domicilios detallas a continuación: El Ministerio de Asuntos Agrarios en la calle 12 y 51, Torre I Piso 7mo, el Municipio de en ambos, en de la Provincia de Buenos Aires.
En los enunciados, serán válidas todas las notificaciones que se practiquen, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata.
CLAUSULAS PARTICULARES
CLAUSULA X: En el caso de estudios limnológicos e ictiológicos, a llevarse a cabo en aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, "la Subsecretaría" se compromete a indicar previamente la metodología y los elementos a utilizar en los distintos muestreos (época del año, artes de pesca, tipo de redes, trampas etc.) y por otra parte EL MUNICIPIO DE dispondrá de tales elementos y de personal capacitado, según lo dispuesto en las Cláusulas Generales III y V, a fin de colaborar con el MAA para realizar toda la cantidad de estudios que resultaren necesarios dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires-
CLAUSULA XI: "La Subsecretaría", se compromete a asesorar en las instalaciones de mini- estaciones de piscicultura, para la incubación de huevos y crías de larvas y juveniles de peces, mantenimiento de reproducción, producción de alimentos vivos, alimentación, patología etc.
Previa solicitud del MUNICIPIO, y análisis de procedencia y necesidad, "la Subsecretaría" podrá gestionar el suministro de ovas embrionadas y larvas para la siembra de juveniles en lagunas que así lo requieran.
El MAA con la colaboración del MUNICIPIO y siguiendo los lincamientos establecidos por el primero, podrá realizar un seguimiento acabado de las distintas etapas del cultivo y la siembra de las especies.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, lo que se hace en previa lectura y en ratificación de lo expuesto en el presente, en la ciudad de La Plata, a los ....... días del mes de ................. de 2006.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.