Ordenanza Nº 1901/2007
Incorporando parcelas a area urbana
OJO DEROGADA EXP. 5800/07 Bolívar, 17 de Mayo de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5700/07 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1901/2007 = ARTICULO 1º: Desaféctese de Zona Residencial 2 a las parcelas 7 y 8 de la Chacra 136- Manzana: 136c- Circ.II- Secc.B. ARTICULO 2º: Incorpórese al Área Urbana, como Distrito de Urbanización Especial a las parcelas 7 y 8 de la Chacra 136- Manzana: 136 c- Circ. II- Secc. B. ARTICULO 3º: Déjese aclarado que los mencionados terrenos son para Uso Exclusivo de Construcción de Viviendas ARTICULO 4º: Adóptese para el Distrito de Urbanización Especial los siguientes Indicativos Urbanísticos, según la Planilla 2 del Anexo 1 de la Ordenanza 329/79. F.O.S: 0,6 F.O.T: 1 DENSIDAD NETA MAX.: 100 HAB/HA. SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA. 600 M2 ANCHO MÍNIMO PARCELA: 10,00 M ARTICULO 5º: Determínese para la zona los usos establecidos en la Planilla 1 de la Ordenanza 329/79
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2007
FIRMADO:
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.