Ordenanza Nº 1898/2007

Presupuesto ejercicio 2007

Ordenanzas · 8 de enero de 2007 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 9 de Enero de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5678/06 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1898/2007 = Artículo 1 o ): Fíjase en la suma de pesos CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ( $ 43.202.947,83 ), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2007 Artículo 2 o ): Fíjase en la suma de pesos CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ( $ 43.202.947,83 ), el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2007. Artículo 3o): Establécese en forma supletoria el régimen previsto en la ley 11.757 para los funcionarios no comprendidos en la misma, cuando no estuvieran incluidos en otros regímenes. Artículo 4o): Fíjase la Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal, en la suma mensual de Pesos SEISCIENTOS SESENTA ( $ 660.00 ) Artículo 5o): Fíjase un adicional por Actividad Exclusiva de hasta el treinta por ciento ( 3 0 % ) mensual, del SUELDO BÁSICO, para los cargos de Secretario de Obras Públicas y Urbanismo, Director de Obras Públicas, Director de Planeamiento y farmacéutico del hospital. Artículo 6o): Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes. Artículo 7o): Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico de las jurisdicciones 1 y 2, los siguientes coeficientes: JURISDICCIÓN 1 - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE COEFICIENTE Concejales 3.50 Secretario del H.C.D. 3.20 Secretario Administrativo H.C.D. 3,20 JURISDICCIÓN 2 - DEPARTAMENTO EJECUTIVO Finalidad 1 - Administración General Intendente según Ley 12.120. Secretario de Gobierno 4.50 Secretario de Hacienda 4.50 Secretario de Públicas v Urbanismo 4.50 Secretario de Salud 4.50 Secretario de Acción Social 4.50 Contador 4.50 Tesorero 3.75 Jefe de Compras 3.50 Directores 3.50 Delegado Urdampilleta y Pirovano 2.50 Delegado Hale 2.00 Finalidad 2- Salud Pública Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar 3,25 Finalidad 3- Servicios Especiales Urbanos Director 3,50 Finalidad 4 - Bienestar Social Director 3,50

Finalidad 5 - Acción Social Director 3,50 Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 ( régimen de 35 hs ) del escalafón, excepto concejales - Jurisdicción 1 Honorable Concejo Deliberante, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico x coeficiente categoría 7 =1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del 1o de Enero del año 2007. En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico ( para el régimen de 35 hs), se proporcionara de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo. Artículo 8o): Comuníquese, publíquese. regístrese y archívese. ----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE 2007 FIRMADO:

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.