Ordenanza Nº 1877/2006
Plan viviendas programa compartir
Bolívar, 19 de Septiembre de 2006 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5600/06
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1877/2006 = ARTICULO 1º: Adherir al Plan de Financiamiento de construcción de Viviendas establecido por Decretos Nº 365/2005, 818/05 y 2.256/2005 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2º: Autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir los Convenios que determine la autoridad de aplicación, tendientes a obtener el financiamiento para la construcción de viviendas. ARTICULO 3º: Autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir, con los beneficiarios del Programa, los instrumentos legales necesarios que le garanticen al Municipio el recupero del financiamiento. ARTICULO 4º: Autorizar al Instituto de la Vivienda a disponer la afectación de los recursos que le corresponden a este Partido sobre la Coparticipación municipal a fin de cancelar el aporte financiero otorgado por el I.V.B.A. ARTICULO 5º: La Comisión de la Vivienda Municipal tendrá a su cargo la aprobación de los listados de beneficiarios del Programa de viviendas, de donde surge que se han tomado los recaudos para que estos puedan acceder a los distintos sub-Programas ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2006
FIRMADO:
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.