Ordenanza Nº 1866/2006

Reglamentando servicio de contenedores y volquetes

Ordenanzas · 16 de agosto de 2006 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 17 de Agosto de 2006 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5516/06 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1866/2006 = ARTICULO 1º: A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá, como " Servicios de contenedores y Volquetes" a la actividad por la cual la empresa prestataria, pone a disposición de un particular o empresa particular durante cierto tiempo un recipiente de gran capacidad, a fin de retirarlo posteriormente con el contenido que se haya depositado en él

ARTICULO 2º: Las personas físicas o jurídicas que deseen prestar el "El servicio de contenedores o volquetes ", en el Partido de Bolívar o cua lq uiera similar, deberán solic itar previa mente la correspondiente habilitación municipal. En el acto identificarán adecuadamente la ubicación de la sede operativa, en el cuál se estacionarán normalmente los vehículos utilizados para su transporte , debiendo comunicar dentro de los diez (10) días cualquier cambio que se pudiese operar, en dichos datos.

ARTICULO 3º: En el acto de habilitación la empresa deberá solicitar la identificación de todos los contenedores o volquetes, que deseare poner en actividad. La misma consistirá en una letra indicativa de categoría y un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. La identificación será instalada por la empresa, de acuerdo a la reglamentación elaborada al efecto por el DE municipal.

ARTICULO 4º: Los contenedores no declarados no podrán prestar servicio alguno sin la habilitación a que hace referencia el artículo 2 o de la presente. Estos contenedores deberán permanecer en el área reservada o identificada como "Depósito a cielo abierto o cubierto", quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública.

ARTICULO 5º: Estos contenedores tendrán un ancho máximo de un metro ochenta y cinco (1,85), más quince (15) centímetros, para pivotes de enganche. Deberán ubicarse únicamente sobre las calzadas, en los lugares que disponga el DE. Como medida primaria de segur idad via l, ambos latera les deberán ubicarse en forma parale la a la direcció n del tránsito. En todos lados de los volquetes y contenedores, deberán tener adheridas una superficie reflectiva de doce (12) centímetros por cuarenta (40) centímetros, con franjas de color rojo y blanco alternadas, de diez (10) centímetros de ancho. Será responsabilidad de la empresa, mantener en perfecto estado las condiciones de visibilidad y reflexión de la señalización mencionada.

ARTICULO 6º: Estos contenedores deberán utilizarse para recibir material, escombros y basura de obra, como así también basura en general que por su porte pueda obstaculizar la vía pública y su circulación, quedando expresamente prohibida su utilización para recibir material que trasgreda las disposiciones vigentes sobre salubridad.. El representante técnico de la obra en construcción o en su defecto el propietario del predio, será responsable conjuntamente con la empresa prestataria del servicio, que el material depositado no exceda el nivel de la cara superior del contenedor y verificará que el procedimiento de carga del mismo no produzca riesgos o molestias a transeúntes y vehículos. Los prestadores del servicio deberán destinar la carga desechable en el lugar que el DE determine.

ARTICULO 7º: Los prestadores del servicio, abonarán una tasa municipal que se estipulará anualmente en la Ordenanza impositiva, de acuerdo a la utilización de la vía publica y los contenedores habilitados.

ARTICULO 8º: A los efectos de exigirse el cumplimiento de la presente Ordenanza, se fija un plazo de noventa (90) días, de promulgada la presente, para que el DE, invite públicamente a prestadores Particulares para que se inscriban como prestadores del "Servicio de contenedores y Volquetes".

ARTICULO 9º: Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2006

FIRMADO:

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD ES COPIA

r

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.