Ordenanza Nº 1864/2006
Reglamentando actividad ciclistica en el parque
H. Concejo Deliberante Bolívar
Derogada por la Ordenanza 2072/2010 Bolívar, 6 de Julio de 2006 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5567/06
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1864/2006 = ARTICULO 1º: Derogase la ordenanza 1598/01.
ARTICULO 2º: Para la actividad ciclística en las diferentes épocas del año regirán los siguientes horarios y días: A) Se permitirá el uso del camino asfaltado de la glorieta, los días lunes, miércoles y viernes en el siguiente horario: Verano: A partir de las 22Hs. Otoño y primavera: A partir de las 21.30 Hs. Invierno: A partir de las 2l Hs.
B) El lapso de utilización controlado será de 2 Hs. En cada jornada y durante ese periodo no se permitirá la circulación de automotores.
C) El resto de los días de la semana, lo podrán hacer a partir de las 23 Hs., en verano Otoño y primavera y las 22 Hs., durante el invierno. D) Los días domingo, podrán circular libremente durante la mañana, hasta las 10 Hs. E) Los días martes y jueves podrán circular entre las 12 y las 14 Hs ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2006
FIRMADO:
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.