Ordenanza Nº 1862/2006

Modificando ordenanzas 1276/96 y 1364/97 taxis

Ordenanzas · 5 de julio de 2006 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

MODIFICADACIONES 1939/2008 Bolívar, 6 de Julio de 2006 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5528/06

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1862/2006 = ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 12 inciso a) de la Ord. 1276/96 modificado por la Ord. 1364/97 el que quedará redactado de la siguiente forma: inciso a) Modelo con antigüedad máxima de quince años a la fecha de solicitud. Para los primeros diez años la VTV tendrá vigencia anual. Para los últimos cinco años la VTV tendrá vigencia por seis meses. En ambos casos se deberá acreditar haber mantenido en forma ininterrumpida la VTV. Su incumplimiento será considerado falta grave e independientemente de la multa que pudiere corresponder, será de aplicación las sanciones que contempla el artículo 49 de esta Ordenanza. ARTICULO 2º: DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los titulares de licencia de taxi contarán con un plazo de veinte días a contar de la entrada en vigencia de la presente para adecuar los vehículos a lo establecido en el artículo primero. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2006

FIRMADO:

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.