Ordenanza Nº 1851/2006

Reglamentando funcionamiento del estadio municipal

Ordenanzas · 3 de mayo de 2006 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

VETADA Bolívar, 4 de Mayo de 2006 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5447/06

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1851/2006 =

ARTICULO 1º: El Estadio Municipal de Bolívar deberá ser utilizado para la realización de eventos para los que fue construido: partidos de fútbol, atletismo, y práctica deportiva en general. ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la realización de otro tipo de eventos siempre y cuando los mismos no pongan en riesgo el estado del campo de juego. ARTICULO 3º: Prohíbase expresamente la realización de jineteadas en el Estadio Municipal de Bolívar, así como también todo otro tipo de espectáculo que dañe en forma considerable el campo de juego del mismo. ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE 2006

FIRMADO:

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD

ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.