Ordenanza Nº 1847/2006

Incorporando chacra a zona residencial extraurbana

Ordenanzas · 10 de abril de 2006 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

MODIFICADA POR LA 1861/2006+ Bolívar,11 de Abril de 2006 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5449/06

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1847/2006 =

ARTICULO 1º: Aféctese a la Chacra 198b parcelas 1 y 2 como Zona Residencial Extraurbana incluida en Área Complementaria.

ARTICULO 2º:Aplicase para dicha Zona los siguientes Indicadores Urbanísticos según la Planilla 2 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 329/79: F.O.S: 0,6 F.O.T: 1 Densidad Neta Máxima 100 hab./ha. Sup. Mínima de parcela: 600 m2 Ancho Mínimo de parcela: 20 m

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2006

FIRMADO:

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD

ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.