Ordenanza Nº 1840/2006
Eximición a las rifas y/o campañas de las cooperadoras del hospital y bomberos
Bolívar, 23 de Febrero de 2006 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5452/06 y 5453/06
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1840/2006 =
ARTICULO 1º: Exímese del porcentual del cinco por ciento (5%) que corresponde al Consejo Escolar de Bolívar, a las rifas y/o campañas de Socios Protectores de las Cooperadoras de los Hospitales Municipales y Cuerpo de Bomberos Voluntarios del partido de Bolívar, en virtud de la loable labor comunitaria que realizan. ARTICULO 2º: El beneficio a que hace referencia el artículo 1º es otorgado por el presente Ejercicio 2006. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2006
FIRMADO:
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.