Ordenanza Nº 1831/2005
Modificando ordenanzas 954/93 y 1219/96 becas
Bolívar, 6 de Diciembre de 2005 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5414/05
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1831/2005 =
ARTICULO 1º: Modifícase el Inciso F) del Artículo 3º del acta compromiso correspondiente a la Ordenanza Nº 954/93 y Reglamentaria 1219/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “El egresado de una carrera profesional deberá prestar su servicio, en forma gratuita a la comunidad del Partido de Bolívar, en el término de un (1) año desde su graduación y cumpliendo un mínimo de sesenta (60) días de servicio en la actividad afín a su título profesional habilitante, y donde lo requiera la autoridad municipal competente, en el ámbito del partido de Bolívar. Quedan eximidos de lo normado en el párrafo anterior, él o los profesionales que no tengan domicilio fijado en la provincia de Buenos Aires o Capital Federal.” ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2005.
FIRMADO:
DANIEL VALLONE JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.