Ordenanza Nº 1806/2005
Adhesion al programa compartir
Bolívar, 5 de Agosto de 2005 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5350/05
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1806/2005 = ARTICULO 1º: Adherir al Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas establecido por Decreto Numero 365/05 dictado por el Señor Gobernador de la Provincia De Buenos Aires. ARTICULO 2º: Autorizase al señor Intendente Municipal a suscribir el Convenio que determine la autoridad de aplicación encaminado a obtener el financiamiento para la construcción de las viviendas. ARTICULO 3º: Autorizase al Señor Intendente Municipal a suscribir, con los beneficiarios del programa, los instrumentos legales necesarios que garanticen a este Municipio el recupero del financiamiento realizado.- ARTICULO 4º: Autorizase al Instituto de la Vivienda a disponer la a fectación de los recursos que le corresponden a este Partido sobre la coparticipación municipal a fin de cancelar el aporte financiero otorgado por el IVBA. ARTICULO 5º: Aprobar el Listado que como Anexo I acompaña la presente, donde se indica situación dominal del terreno, titularidad y beneficiario del Programa descripto en el artículo 1º). ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2005.
FIRMADO:
DANIEL VALLONE JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
DECRETO 365
La Plata, 14 de marzo de 2005.
Visto: El Expediente nº 2400-147/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se da cuenta de la necesidad de impulsar el Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas en Ambitos Municipales; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha puesto de manifiesto en sucesivas oportunidades que resulta pertinente atender las necesidades de la población y promover su bienestar general; Que la vivienda es esencial en la vida del hombre, no sólo como cobijo individual y familiar en cuanto a protecc ión física, sino también porque la disposición de un ámbito
adecuado, permite recomponer energías, desarrollar capacidades y articular un amplio espectro de cohesión social; Que en tal sentido y entre otros objetivos, mediante el Plan a instrumentar se persigue posibilitar a los grupos familiares convivientes el acceso a soluciones habitacionales dignas, con el consecuente mejoramiento de la calidad de vida familiar y el arraigo de la misma en sus respectivos partidos de origen; Que por otra parte, las obras de infraestructura concebidas en el presente Plan de Financiamiento, además de dar respuesta al déficit habitacional, potenciarán la demanda laboral, toda vez que será condición de su aplicación la utilización de trabajadores del lugar de emplazamiento de las unidades previstas; Que por consiguiente, corresponde establecer el Plan de Financiamiento de Viviendas en Ámbitos Municipales denominado “Compartir” e invitar a los Municipios a adherir al mismo, habida cuenta que de ese modo accederán al financiamiento provincial, sin perjuicio de la cooperación vecinal en el aporte de los terrenos y municipal en materia de mano de obra local; Que a fin de llevar a cabo la solución prohijada, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos deberá dic tar todas las medidas conducentes para el cumplimiento de los propósitos reseñados, a cuyo fin contemplará en el Plan la construcción de viviendas de una dimensión de sesenta metros cuadrados, un financiamiento que concretará por intermedio del Instituto de la Vivienda de hasta trescientas cuotas y una tasa de interés anual del cincuenta por ciento de la estipulada en la operatoria de préstamos hipotecarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, garantizándose la ayuda financiera a brindar por intermedio de la coparticipación municipal pertinente; Que a fin que el Plan se torne abarcativo y contemple situaciones dispares, deberá orientarse a la construcción de viviendas nuevas o de conjuntos habitacionales no terminados, quedando facultado el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires financiamiento complementario; Que por su parte el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por intermedio de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, además de los proyectos presentados, evaluará la asignación de cupos por Municipios teniendo en cuenta las necesidades sociales y habitacionales de la población; Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 7 y vta.) y lo establecido por el artículo 144 - Proemio- de la Constitución Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Créase en jurisdicción del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas en Ambito Municipal, denominado “Compartir”, para la construcción de viviendas nuevas o conjuntos habitacionales no terminados, cuya Autoridad de Aplicación será el citado Departamento de Estado a través de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda e Instituto de la Vivienda.
Art. 2º.- Determínase como importe a financiar a través del Instituto de la Vivienda, el equivalente a la adquisición de materiales para la construcción de viviendas o hasta el sesenta por ciento (60%) del monto total del proyecto, quedando a cargo del beneficiario el aporte del terreno.
Art. 3º.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, podrá acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires financiamiento complementario.
Art. 4º.- Establécese que las Municipalidades tendrán a su cargo la elaboración de los respectivos proyectos para la construcción de viviendas, los cuales se presentarán en función de los modelos tipos que establezca el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda.
Art. 5º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir al Plan creado en el artículo primero para ejecutar obras en cada uno sus distritos.
Art. 6º.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, suscribirá un convenio con cada Municipio en el que se fijarán las obligaciones de las partes.
Art. 7º.- Establécese que la asistencia financiera que se canalizará por intermedio del Instituto de la Vivienda, será reintegrada por los beneficiarios en hasta trescientas cuotas, con una tasa de interés anual del cincuenta por ciento de la estipulada en la operatoría de préstamos hipotecarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, siendo garantizado por coparticipación municipal.
Art. 8º.- Determínase que los Municipios tendrán a su cargo la ejecución del emprendimiento por sí o por terceros, debiendo asumir el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el seguimiento y fiscalización de la obra.
Art. 9º. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por intermedio de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, además de los proyectos presentados, evaluará la asignación de cupos por Municipios teniendo en cuenta las necesidades sociales y habitacionales.
Art. 10.- Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la reglamentación del Plan de Financiamiento creado en el articulo primero del presente.
Art. 11.- Autorízase al Instituto de la Vivienda a crear cuentas específicas para la aplicación de los fondos al Plan de Financiamiento concebido.
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Art. 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda), para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA E. Sicaro
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.