Ordenanza Nº 1783/2004

Presupuesto ejercicio 2005

Ordenanzas · 29 de diciembre de 2004 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 30 de Diciembre de 2004 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5275/04

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1783/2004 = o Artículo 1 ): Fíjase en la suma de pesos VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTAY DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 26.192.223.74 ), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2005 Artículo 2o ): Fíjase en la suma de pesos VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 26.192.223.74 ), el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2005. Artículo 3o ): Establécese en forma supletoria el régimen previsto en la ley 11.757 para los funcionarios no comprendidos en la misma, cuando no estuvieran incluidos en otros regímenes. Artículo 4o ): Fíjase la Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal, en la suma mensual de Pesos SEISCIENTOS SESENTA ( $ 660.00 ) Artículo 5o ): Fíjase un adicional por Actividad Exclusiva de hasta el treinta por ciento (30 %) mensual, del SUELDO BÁSICO, para los cargos de Secretario de Obras Públicas y Urbanismo, Director de Obras Públicas, Director de Planeamiento y farmacéutico del hospital. Artículo 6o ): Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestió n. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes. Artículo 7o ): Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico de las jurisdicciones 1 y 2, los siguientes coeficientes: JURISDICCIÓN 1 – HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

COEFICIENTE Concejales 3.50 Secretario HCD 3.20 ProSecretario HCD 2.80

JURISDICCIÓN 2 – DEPARTAMENTO EJECUTIVO Finalidad 1 – Administración General

Intendente según Ley 12.210 Secretario de Gobierno 4.50 Secretario de Hacienda 4.50 Secretario de Obras Públicas y Urbanismo 4.50 Secretario de Salud 4.50

Secretario de Acción Social 4.50 Contador 4.50 Tesorero 3.75 Jefe de Compras 3.50 Directores 3.50 Delegado Urdampilleta y Pirovano 2.50 Delegado Hale 2.00

Finalidad 2 – Salud Pública Administrador Hospital SubZonal 3.25

Finalidad 3 -. Servicios Especiales Urbanos Director 3.50

Finalidad 4 – Infraestructura Vial Director 3.50

Finalidad 5 – Bienestar Social Director 3.50

Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 ( régimen de 35 hs) del escalafón, excepto concejales - Jurisdicción 1 Honorable Concejo Deliberante, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico x coefic iente categoría 7 =1.60 x coefic iente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del 1o de Enero del año 2005. En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico ( para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo. Artículo 8o ): Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general, y dentro del mismo programa y ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas. Exceptúase de lo establecido precedentemente, las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados. Artículo 9º): Comuníquese, regístrese y archívese. -----------------------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2004.

FIRMADO:

DANIEL VALLONE JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.