Ordenanza Nº 1767/2004

Plan federal de viviendas

Ordenanzas · 17 de noviembre de 2004 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 18 de Noviembre de 2004 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5240/04

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1767/2004 = o ARTÍCULO 1 ): Autorízase al Intendente Municipal a asentar los conjuntos habitacionales correspondientes al "Plan Federal de Construcción de Viviendas" en los siguientes predios: Del Expte. 2416-13490/04 "24 viviendas en Bolívar" los lotes denominados catastralmente como C irc unscr ip c ió n II, Secc ió n B, C hacra 164, de la Manza na 164 y, la s Parce la s 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; de la Manzana 164 af las Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, y 11; de la Manzana 164 ae, la Parcelas 1, 2, 3, 4, 5y l7. Del Expte. 2416-13840/04 "20 Viviendas en Bolívar" los lotes denominados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 164, Manzana 164t ,Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 10, 19 y 20. Del Expte. 2416- 12482/03, "10 Viviendas en Urdampilleta y 6 Viviendas en Pirovano" los lotes denominados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección B, Manzana 78, Parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.; y Circunscripción XI, Sección B, Manzana 13f,las Parcelas 14, 15, 16, 17, 18 y 19.- ARTICULO 2o ): Dónase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de conjuntos habitacionales los inmuebles que se designan según catastro como: Circunscripción XI, Sección B, Manzana 13f, Parcelas 14, 15, 16, 17, 18 y 19. ARTICULO 3o ): La presente Donación se efectúa con la condición de que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs. As. construya en dichos inmuebles "6 viviendas", comenzando la ejecución de las obras en un plazo máximo de doce (12 meses), este a contar de la promulgación de la presente Ordenanza, caso contrario se procederá a la revocación total o parcial de la presente, previa intimación al Instituto de la Vivienda conforme a las normas que rigen la materia de las donaciones en el Código Civil de la República Argentina. ARTICULO 4o ): Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir la presente escritura traslativa de dominio, la que pasara por ante la Escribanía General de Gobierno Provincial, de los predios detallados en el articulo Segundo. ARTICULO 5o ): Comuníquese, regístrese y archívese. ------------------------------------------ --------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2004.

FIRMADO:

DANIEL VALLONE JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.