Ordenanza Nº 1762/2004
Convenio con ministerio de salud bonaerense
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 28 de Octubre de 2004 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5233/04 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº1762/2004 = ARTÍCULO 1o ): Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir Convenio entre la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bolívar, la que entregará la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas a los comerciantes y/o distribuidores con domicilio comercial en jurisdicción de dicha comuna, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en dicho Convenio, el que forma parte de la presente como Anexo I. ARTICULO 2o ): Comuníquese, regístrese y archívese. ------------------------------------------ --------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2004.
FIRMADO:
DANIEL VALLONE JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
H. Concejo Deliberante Bolívar
ANEXO I PROVINCIA DE BUENOS AIRES PO DER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR. V
Entre la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 3 y 527 de la Localidad de Tolosa, Partido de La Plata, en adelante "La Subsecretaría representada en este acto por el Señor Subsecretario Lic. Claudio MATE ROTHGERBER y la Municipalidad de Bolívar, con domicilio en la calle Belgrano Nº 11 de la ciudad de Bolívar en adelante "La Municipalidad", representada en este acto por el Señor Intendente Municipal SIMÓN, Juan Carlos, se celebra el presente Convenio Marco de Colaboración Institucional entre ambos Organismos sujetos a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: Las partes acuerdan la cooperación institucional y la prestación de asistencia técnica en el marco del régimen previsto por la Ley N° 13.178, y su Decreto Reglamentario N ° 828/04, implementándose a tales fines el procedimiento mediante el cual "La Municipalidad" entregue la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Acohólicas a los comerciantes y/o distribuidores con domicilio comercial en jurisdicción dicha comuna. SEGUNDA: TAREAS A REALlZAR: Para el cumplimiento del objeto antes mencionado por las partes convienen la ejecución de las siguientes tareas: A cargo de "La Subsecretaria" a) Capacitar al personal que se designe para la aplicación del sistema vinculado con la obtención de la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas. b) Proveer los elementos informáticos necesarios para la instalación del Programa de Inscripción y formularios de solicitudes de inscripción para comerciantes y/o distribuidores c) Proveer las Licencias Provinciales para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, a requerimiento fundado de "El Municipio". A cargo de "La Municipalidad": a) Otorgar la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto Reglamentario 828/04, a los comerciantes y/o distribuidores con domicilio comercial en el Municipio. b) Informar diariamente a "La Subsecretaría" las Licencias Provinciales para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas que fueron expedidas. c) Efectuar la rendición ante "La Subsecretaría" de las Licencias Provinciales para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas que han sido otorgadas. TERCERA: RECURSOS A UTILIZAR Para la implementación del presente se podrán utilizar indistintamente y conforme a las posibilidades de las partes, los siguientes elementos y /o acciones: mensajes o material publicitario, charlas, talleres explicativos con personal especializado, e intervención de profesionales y técnicos pertenecientes a "La Subsecretaría", quien proveerá los apoyos logísticos disponibles. CUARTA: REFERENTES. Para llevar a cabo la implementación de las tareas a realizar, "La Municipalidad" y "La Subsecretaría" designarán referentes -un titular y un suplente por cada parte -, a fin de evaluar y/o solucionar los inconvenientes que se presenten de la misma, quienes serán responsables de las gestiones complementarias y necesarias que coadyuven al objetivo propuesto.
H. Concejo Deliberante Bolívar
QUINTA: ANEXOS OPERATIVOS. Los trámites y aspectos operativos relacionados con el otorgamiento "de la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, son explicitados en los Anexos I, II, III y IV y que forman parte del presente acuerdo. ANEXO I: FORMULARIO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE LAS LICENCIAS PROVINCIALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ANTE LA SUBSECRETARÍA, ANEXO II: FORMULARIO DE RENDICIÓN DE LAS LICENCIAS PROVINCIALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ANEXO III: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA PROVINCIAL A COMERCIANTES Y/O DISTRIBUIDORES POR EL MUNICIPIO ANEXO IV: LICENCIA PROVINCIAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS- CATEGORÍAS A, B, y C SEXTA. VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales. SÉPTIMA: RESCISIÓN Asimismo cualquiera de las partes podrá transcurrido dos (2) años rescindir el presente convenio mediante notificación fehaciente a la parte restante, con una antelación mínima de treinta (30) días Para el caso de producirse la situación prevista, las partes deberán continuar con las actividades y compromisos que se encuentren en vías de ejecución hasta su finalización. OCTAVA. COMPETENCIA. Los respectivos domicilios de "La Subsecretaría" y de "La Municipalidad", indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no fueren modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación. De la misma manera acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de su interpretación y ejecución. El presente se suscribe ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bolívar. En prueba de efecto en la ci cuatro. , se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo Azul, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil
Sr. Juan Carlos SIMÓN Intendente Municipal de Bolívar
H. Concejo Deliberante Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.