Ordenanza Nº 1751/2004
Patrimonio historico ferrocarril de pirovano
Bolívar, 12 de Agosto de 2004 REF. EXP. Nº 5198/04 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1751/2004 = ARTÍCULO 1o ): Declarar a los antiguos edificios de la Estación del Ferrocarril en el actual pueblo Pirovano, Monumento Histórico Bolivarense, de acuerdo al artículo 2º), inciso a) y b), y a la categorización 1ra. de la Ordenanza 1544/2000 de Protección Patrimonial. ARTÍCULO 2o ): Que se eleve a la Dirección de Museos y Sitios Históricos de la provincia de Buenos Aires, la documentación necesaria para que se considere Sitio Histórico al lugar y Monumento Histórico Provincial al edificio antiguo de la Estación de Ferrocarril, no solamente por el hecho histórico acontecido, sino al conjunto arquitectónico (artículo 3º - Objetivos de la ordenanza citada). ARTÍCULO 3o ): Que se promueva con los propietarios del inmueble las pautas de preservación del bien, en conformidad con las normas vigentes (artículo 3º, inciso e) de la Ordenanza citada) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------------------------ ARTÍCULO 4o ): Que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza deberán ser adjudicados a la partida correspondiente a Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO 5o ): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------------- --------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2004.
FIRMADO:
DANIEL VALLONE JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.