Ordenanza Nº 1746/2004
Modificando impositiva 2004
Bolívar, 24 de Junio de 2004 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5144/04
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1746/2004 = o ARTÍCULO 1 ): Modifícase el inciso i) del ARTICULO 4º) de la ORDENANZA IMPOSITIVA vigente, donde dice : “alícuota del tres por ciento (3%)” debe decir: “alícuota del dos por ciento (2%)” quedando así redactado: “i) Las actividades referidas a los servicios de gas natural, de telefonía con alcance Nacional y/o Provincial, canales de televisión por cable, satelitales y/o cualquier otro sistema de transmisión y demás actividades de prestación de servicios que se desarrollen en condiciones similares a las descriptas, tributarán la alícuota del dos por ciento (2%) sobre los Ingresos Brutos devengados de esta jurisdicción, por el ejercicio de la actividad gravada, correspondientes hasta el mes inmediato anterior al vencimiento de la tasa.” ARTICULO 2o ): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------------- --------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2004.
FIRMADO:
DANIEL VALLONE JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.