Ordenanza Nº 1741/2004

Regimen de regularizacion fiscal de deudas por patentes

Ordenanzas · 12 de mayo de 2004 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 13 de Mayo de 2004 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5146/04

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1741/2004 = o ARTICULO 1 ): Establécese un régimen de regularización fiscal para las deudas por Impuesto Automotor de aquellos vehículos modelos 1991 a 1977 inclusive, devengadas al momento de acogerse al mismo, bajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. ARTICULO 2º): Para el otorgamiento de este régimen, el contribuyente deberá suscribir el convenio de pago y reconocimiento de deuda, por el cual se compromete a pagar a la Municipalidad, el total adeudado, según el método de calculo establecido en la presente. ARTICULO 3º): podrán incluirse en el presente los saldos adeudados por planes de pagos vigentes o caducos, a la implementación de este plan, como así mismo las deudas por juicios de apremios, en cualquier estado del trámite. ARTICULO 4º): El presente régimen tendrá un numero máximo de veinticuatro (24) cuotas. La solicitud de incorporación al plan, se realizará por cada Patente Automotor. La cuota mínima no podrá ser inferior a pesos quince ($15) ARTICULO 5º): La deuda actual se calculará adicionando a la deuda histórica el interés aplicado según las ordenanzas vigentes con una reducción del 85 % en los mismos. ARTICULO 6º): Determinada la deuda como lo establece el artículo anter ior se le otorgará a cada contribuyente, previa firma del convenio respectivo, la opción para acogerse a los siguientes plazos: 1. Pago contado o en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin interés de financiación y con la reducción adic ional del quince por ciento (15%) en los intereses señalados en el articulo anterior. 2. Pago en cuatro y hasta veinticuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas con un recargo del 0.5 % de interés mensual sobre saldos. 3. Pago de un anticipo, y el saldo en cuotas en las mismas condiciones descriptas en el punto anterior. ARTICULO 7º): El plan caducará por el no pago en término de tres cuotas consecutivas, seis cuotas alternadas o ciento veinte días de vencida la ultima cuota, imputándose los pagos efectuados a los períodos mas antiguos que registre el contribuyente. El decaimiento del plan, hará renacer la facultad del municipio de aplicar sanciones, recargos, e intereses establecidos en las ordenanzas vigentes Los contribuyentes podrán efectuar el pago anticipado de cuotas o aún la cancelación total del plan con anterioridad a su vencimiento. En tal caso se reliquidarán los intereses en función del adelanto de cuotas peticionadas. ARTICULO 8º): El plazo de acogimiento a los planes implementados en la pre sente normalización se fija en el día 31 de Agosto de 2004. El DE podrá prorrogar el mismo por treinta días hábiles más, debiendo en ambos casos el DE dar la más amplia difusión. ARTICULO 9º): La cuota que se determine para el pago de la regularización, se rá liquidada por separado del cobro regular del impuesto. La primera cuota deberá abonarse al suscribir el plan. ARTICULO 10º): En caso de transferencia de titularidad o dominio de! vehículo, se deberá cancelar íntegramente la deuda regularizada, previo recálculo de los intereses. ARTICULO_11º): No serán de aplicación los artículos de las ordenanzas vigentes, en los que contraríen a las presentes disposiciones. ARTICULO 2o ): Comuníquese, regístrese y archívese. ------------------------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2004.

FIRMADO:

DANIEL VALLONE JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.