Ordenanza Nº 1731/2004
Modificando reglamento del servicio de guardia del hospital
Bolívar, 15 de Abril de 2004 REF. EXP.Nº 5101/03 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1731/2004 =
ARTÍCULO 1o ): Modifíquese el ARTICULO 2º, apartado 2.1., de la ORDENANZA Nº 748/90, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Los médicos de Guardia realizarán guardias activas de 12 a 24 horas, según lo determine el Departamento Ejecutivo con intervención de la Dirección del Hospital. La elección de los profesionales, cada vez que se incorpore un nuevo integrante al plantel, se sustentará en sus aptitudes curriculares.” ARTICULO 2o ): Modifíquese el ARTICULO 2º, apartado 2.4., cuyo texto quedará de la siguiente manera: “Facúltase al Departamento Ejecutivo con intervención de la Dirección del Hospital, a determinar el horario de ingreso – egreso de los profesionales que cumplan funciones en el Servicio de Guardia del Hospital.” ARTICULO 3o ): Comuníquese, regístrese y archívese. ------------------------------------------ ----
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2004.
FIRMADO:
DANIEL VALLONE JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.