Ordenanza Nº 1726/2004

Programa de desendeudamiento

Ordenanzas · 16 de febrero de 2004 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 17 de febrero de 2004 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1726/2004 = ARTICULO 1°: Adhié rase la M unicipalidad de Bolívar a lo establecido en el artículo 7o ) de la Ley 13.011 y en los Decretos N° 3171/02 y N° 710/03, reglame ntados por Resoluciones N° 41/03 y N° 88/03, ambas del Minis terio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°: Autorízase al Departame nto Eje cutivo a reestructurar, en el marco de las normas a las cuales se adhie re en el artículo ante rior, la de uda que é sta Municipalidad mantiene con el Banco de la Provincia de Bue nos Aires , por la s uma de has ta $ 964.791.91 (PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 91/100)de acue rdo al detalle establecido e n el ANEXO I, que forma parte de la presente, y a suscribir los conve nios respectivos, toda otra docume ntación que res ulte ne cesaria para la incorporación a la reestructuración de las de udas indicadas, como así tambié n los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por este Municipio. ARTICULO 3°: Autorízase al De partame nto Ejecutivo a contrae r un nuevo endeudamie nto con el Pode r Ejecutivo de la Provincia de Bue nos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del artículo anterior. ARTICULO 4°: La nueva deuda a contrae r con el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones: 1 - Deuda originada en préstamos de la Lev 10.753 Monto: $ 499.18630 (PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS). Amortización: En noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Interés: Será calculado sobre el saldo de capital pagade ros en forma mens ual, devengándose desde el 31 de Marzo de 2003. La tasa de inte rés será la que dete rmine trimestralme nte la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será s uperior a la tasa libre que establece la Ley 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento. , Periodo de Gracia del Capital: Hasta el 30/06/2003. Vencimiento: El pago de l capital y de l inte rés se efectuará durante e l mes e n que se devenga la obligación siendo la fecha del vencimiento el último día del mismo. Forma de paso: Retención de los recursos que le correspondan al municipio e n virtud del régime n de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régime n que lo ree mplace, y/o toda transfe rencia que deba realizar la provincia al municipio y/o de los recursos propios municipales. 2 - Deuda originalmente contraída en Dólares Estadounidenses Monto: $ 465.605.61 (PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO M IL SEISCIENTOS CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS). Amortización: En noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Interés: Será calculado sobre el saldo de capital pagade ros en forma mens ual, devengándose desde el 31 de Marzo de 2003, conforme al siguiente detalle: al saldo de deuda al 04 de Febre ro de 2002, se le adicionarán los intereses devengados y se le restarán las amortizaciones e intereses pagados, por el período compre ndido e ntre el 05 de febre ro de 2002 y el 31 de marzo de 2003. La tasa de interés será la que de te rmine trimes tralme nte la Subsecre taría de Política y Coordinación Fiscal, la que e n ningún caso será supe rior a la tasa libre que establece la Ley 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.

Periodo de Gracia del Capital: Hasta el 30/06/2003. Vencimiento: E1 pago de l capital y de l inte rés se efectuará durante el mes e n que se devenga la obligación siendo la fecha del vencimiento el último día del mismo. Forma de pago: Retención de los recursos que le correspondan al municipio e n virtud del régime n de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régime n que lo ree mplace, y/o toda transfe rencia que deba realizar la provincia al municipio y/o de los recursos propios municipales. ARTICULO 5*: En garantía del endeudamiento autorizado por el Artículo 3 o ) de la presente, aféctense los recursos prove nie ntes de la Coparticipación M unicipal (Ley 10.559 y s us modificatorias ) o ré gime n que lo ree mplace y/o cualquie r otra transfe re ncia que de ba e fectuar la Provincia al Municipio de Bolívar y/o los recursos propios de la M unicipalidad de Bolívar, cediéndose los mis mos como forma de pago para hace r fre nte a las obligaciones de riva das de la pre se nte ope ratoria, autorizando a la Contaduría Gene ral de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Bue nos Aires, según corres ponda, a s olicitud del M inis te rio de Economía, a re te ne r los montos correspondientes. ARTICULO 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los conve nios según el inciso g) del artículo 6o ) de la Resolución N° 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 7º: Autorizase al Departame nto Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan, derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo. ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR CON LA PRESENCI A DE LOS M AYORES CONTRIBUYENTES, A DIECISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2004. FIRMADO

DANIEL VALLONE JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.