Ordenanza Nº 1715/2003

Obligatoriedad de libro foliado en barracas y acopiadores de frutos

Ordenanzas · 26 de noviembre de 2003 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 27 de Noviembre de 2003

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 4916/02

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1715/2003 = ARTICULO 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal, para que implemente la obligatoriedad, que las barracas y acopladores de frutos del país, del Partido. de Bolívar, registren en un libro foliado y rubricado, todas las operaciones de compra y venta de cueros de ganados a particulares. ARTICULO 2º: En el mencionado registro deberá constar: datos personales del vendedor, domicilio, titularidad, y procedencia de los cueros. ARTICULO 3º: El control debe rá efectuarse con personal Municipal, a través del área correspondiente, y tomando conocimiento de lo actuado el Foro de Seguridad local. ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2003.

FIRMADO

SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD

ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.