Ordenanza Nº 1715/2003
Obligatoriedad de libro foliado en barracas y acopiadores de frutos
Bolívar, 27 de Noviembre de 2003
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 4916/02
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1715/2003 = ARTICULO 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal, para que implemente la obligatoriedad, que las barracas y acopladores de frutos del país, del Partido. de Bolívar, registren en un libro foliado y rubricado, todas las operaciones de compra y venta de cueros de ganados a particulares. ARTICULO 2º: En el mencionado registro deberá constar: datos personales del vendedor, domicilio, titularidad, y procedencia de los cueros. ARTICULO 3º: El control debe rá efectuarse con personal Municipal, a través del área correspondiente, y tomando conocimiento de lo actuado el Foro de Seguridad local. ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2003.
FIRMADO
SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.