Ordenanza Nº 1704/2003

Regimen de regularizacion de deudas de planes de vviendas sociales

Ordenanzas · 25 de junio de 2003 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

NUEVA ORDENANZA SOBRE EL TEMA 1907/2007 Bolívar, 26 de Junio de 2003

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 4920/02 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1704/2003 = ARTICULO 1º: Establécese un Régimen de Regularización para las deudas por planes de viviendas sociales, devengadas al 31 de Mayo de 2003, bajo las condicione s que se establecen en los artículos siguientes. ARTICULO 2º: Para el otorgamiento de este Régimen el contribuyente deberá suscribir el convenio de pago y reconocimiento de deuda, por el cual se compromete a pagar a la Municipalidad el total adeudado, según el método de cálculo establecido en la presente. ARTICULO 3º: Podrá incluirse en el presente los saldos adeudados por los planes de pago vigentes o caducos, a la imple mentación de este plan de normalización, como asimismo las deudas por juicios de apremio, en cualquier estado de trámite. ARTICULO 4º: El presente Régimen tendrá un núme ro máximo de ciento veinte (120) cuotas. La cuota mínima no podrá ser inferior a pesos cinco ($ 5). ARTICULO 5º: La deuda original se calculará adicionando a la deuda histórica el uno coma cinco por ciento (1,5%) de interés anual. ARTICULO 6º: Determinada la deuda como establece el artículo anterior, se le otorgará a cada contribuyente, previa firma del convenio respectivo, la opción de acogerse a los siguientes plazos: A) Pago contado sin interés. B) Hasta 50 cuotas mensuales iguales y consecutivas con el recargo del 0,15% de interés mensual sobre saldos. C) Hasta 80 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un recargo del 0,30% de interés mensual sobre saldos. D) Hasta 120 cuotas mensuales y consecutivas con un recargo del 0,45% de interés mensual sobre saldos. E) Tendrán opción de pagar un anticipo y el saldo en cuotas. ARTICULO 7º: El plan caducará por en no pago en término de tres cuotas consecutivas o 120 días de vencida la última cuota, imputándose los pagos efectuados a los períodos más antiguos que registre el contribuyente. ARTICULO 8º: El decaimiento del plan hará renacer la facultad del municipio de aplicar sanciones, recargos e intereses establecidos en las ordenanzas vigentes. ARTICULO 9º: Los contribuyentes podrán efectuar el pago anticipado de cuotas o aún la cancelación total del Plan con anterioridad a su vencimiento. En tal caso se reliquidarán los intereses en función del adelanto de las cuotas peticionadas. ARTICULO 10º: Los contribuyentes con juicios de apremios podrán acogerse al pago de las costas y costos judiciales en hasta cincuenta (50) cuotas. Las mismas devengarán el interés compensatorio vigente. ARTICULO 11º: La primera cuota deberá abonarse al suscribir el Plan. ARTICULO 12º: En caso de transferencia de titularidad del dominio de la propiedad, se deberá cancelar íntegramente la deuda regularizada, previo recálculo de los intereses, excepto que el nuevo titular acepte la continuidad del plan y garantice adecuadamente las cuotas convenidas. ARTICULO 13º: El plazo de acogimiento a los planes imple mentados en la presente normalización se fija en el día 30 de Agosto de 2003. ARTICULO 14º: No serán de aplicación los artículos de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigente, en lo que contraríen a las presentes disposiciones.

ARTICULO 15º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar el plazo establecido en el Artículo 13º) de la presente, en caso de conside rarlo necesario, como máximo hasta el 31 de Diciembre de 2003. ARTICULO 16º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2003.

FIRMADO

SEBASTIÁN A. REYNOSO JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Vicepresidente 1º A/C de la PRESIDENCIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.