Ordenanza Nº 1700/2003
Cobro impuesto automotores transferidos
Bolívar, 12 de Junio de 2003
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5020/03 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1700/2003 = ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a cobrar el impuesto a los automotores de los modelos transferidos en tres (3) cuotas, cuyo vencimiento operará en los meses de Junio y/o Setiembre y/o Diciembre del corriente año, fijándose los días de vencimiento mediante Decreto emitido por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 2º: Los contribuyentes que antes del vencimiento de la 1º cuota abonaren por adelantado el total del impuesto establecido en el Artículo 1º), gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) del monto anual correspondiente. ARTICULO 3º: El pago fuera de término de lo establecido en el artículo 1º devengará un interés, que será el mismo que utilice el Municipio para la percepción de las tasas municipales. Se podrán otorgar planes de pago de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente., ARTICULO 4º: Los titulares de dominio o poseedores que acrediten el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de Responsabilidad Civil hacia terce ros y a la contratación de la Verificación Técnica Vehicular, ambos con la debida actualización al vencimiento de las cuotas, tendrán una bonificación del cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota respectiva. A tal efecto será necesario presentar la documentación en original y fotocopia ante la Oficina de Rentas de este Municipio, quedando dicha fotocopia en el legajo. ARTICULO 5º: La Dirección de Rentas confeccionará un legajo de cada uno de los automotores, en donde constará toda la documentación pertinente. ARTICULO 6º: La Dirección de Rentas confeccionará los certificados de Libre Deuda, los cuales deberán estar refrendados por la Secretaría de Hacienda. ARTICULO 7º: El monto mínimo, escala de valuaciones y alícuotas son las establecidas por las leyes impositivas de la Provincia. ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2003.
FIRMADO
SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.