Ordenanza Nº 1694/2003

Convenio con el club ciudad de bolivar

Ordenanzas · 14 de mayo de 2003 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 15 de Mayo de 2003 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 4961/02 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1694/2003 = ARTICULO 1º: Convalídase el Contrato de Convenio s uscripto por la Municipalidad de Bolívar con el Club Ciudad de Bolívar el día 14 de Noviembre de 2002, el cual forma parte integrante de la presente como Anexo I. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2003.

FIRMADO

SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD

ES COPIA

MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR CONTRATO DE COMODATO: En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dos, ENTRE la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR,, con domicilio en calle Avda. da. Belgrano 11 de Bolívar,, representada en este acto por su. Intendente Municipal Dr. JUAN CARLOS SIMÓN, por una parte, en adelante la "COMODANTE" y por la otra el Club CIUDAD DE BOLÍVAR,, con domicilio en calle Avda. Gral. Paz 339 de Bolívar, representada en este acto por su Presidente Arq. LUCIANO CAR-DALLO LAVEGLIA y su Tesorero don OSVALDO LASALLE, en adelante el "COMODATARIO" convienen en celebrar el presente contrato de comodato que sujetan a las cláusulas siguientes: PRIMERA: La COMODANTE cede en comodato o préstamo de uso gratuito a la C0-MODATARIA el inmueble y las instalaciones del Complejo Cultural y Deportivo "República de Venezuela" ubicado en calle Avda. Venezuela y Centenario de esta ciudad de Bolívar, en buenas condiciones de uso y conservación,. SEGUNDA: El presente contrato tendrá una duración de SEIS (6) AÑOS a contar de la fecha del presente, renovable automáticamente por igual período, salvo que alguna de las parte denunciare su intención de rescindirlo, para lo cual deberá dar aviso con una antelación mínima de SEIS MESES.....TERCERA: El uso por parte del COMODATARIO se limitará al período que va desde el mes de Noviembre a Mayo de cada año o en la temporada oficial en que se dispute el torneo de Voley. Asimismo el uso estará limitado a ios dias Jueves, Viernes, Sábados y Domingos, semana por medio en que el COMODATARIO tenga que disputar partidos por el referido torneo de voley. CUARTA: El COMODATARIO se hará exclusivo cargo de los gastos de energía eléctrica durante los días señalados en que se disputaren partido, sean tanto oficiales y/o de entrenamiento o practica, quedando desde ya habilitado para solicitar la instalación de un medidor adicional que registre los citados consumos,, QUINTA El COMODATARIO asume la obligación de dejar las instalaciones en perfectas condiciones de higiene y uso al finalizar cada periodo semanal en que lo utilizare. SEXTA: El COMODATARIO podrá realizar en el inmueble e instalaciones aquellas modificaciones que consideren necesarias para adecuar el uso de las instalaciones a la práctica profesional del Voley, debiendo en todos los casos contar con la autorización de la oficina u organismo competente de la COMODANTE; la totalidad de las modificaciones que se realizaren quedarán en exclusivo beneficio de la propiedad,, sin derecho a reclamo alguno por parte del COMODATARIO,, cualquiera fuere el monto o característica de la obra que en definitiva se realizare. SÉPTIMA: El presente convenio de préstamo de uso gratuito se celebra "ad - referendum" de su aprobación por parte del Honorable Consejo Deliberante del Partido de Bolívar,,

OCTAVA: El COMODATARIO queda por este acto en pleno conocimiento del uso que en la actualidad da a las instalaciones cedidas en comodato, el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, por lo que desde ya se compromete a prestar la máxima colaboración para facilitar las actividades del Centro de Educación Física nº 5 que tiene su sede en el inmueble, coordinando actividades si fuere del caso de forma tal que se facilite y compatibi1 ice su uso con las actividades de ambas instituciones. NOVENA: El COMODATARIO asume en forma total y exclusiva los daños y perjuicios que pudieren irrogarse a espectadores que asistan a los eventos a desarrollarse y/o jugadores entrenadores, etc., que tomaran intervención en los partidos de voley de cualquier tipo (oficial y/o de entrenamiento )DECIMA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente acuerdo» las partes constituyen sus domicilio en los lugares ya indicados y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Azul. De conformidad» se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno para cada parte y el restante para su remisión al H.C.D y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra indicados,.

Carlos Simón Intendente Municipal

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.