Ordenanza Nº 1677/2002

Modificando ordenanza 1633/2001 impositiva ejercicio 2002

Ordenanzas · 23 de octubre de 2002 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

VETADO EL ARTICULO 6º Bolívar, 24 de Octubre de 2002 Ref. Exp. Nº 4715/02 - = ORDENANZA Nº 1677/2002 = ARTICULO 1°: Modificase la denominación del Título Quinto, en el LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL, de la Ordenanza FISCAL vigente, por el siguiente: “TITULO QUINTO: DERECHOS POR COMPRA - VENTA AMBULANTE Y POR COMERCIALIZACION DIRECTA A DOMICILIO.” Asimismo, modifícanse los artículos que a continuación se detallan, los cuales quedan así redactados: “ARTICULO 105º): Comprende la comercialización u oferta de artículos o productos y de servicios en la vía pública, conforme a la Ordenanza Nº 297/86 y su modificatoria Ordenanza Nº 1031/94, o en forma directa en los domicilios de los vecinos del Partido de Bolívar. Los hechos imponibles antes descriptos no comprenden en ningún caso la distribución de mercaderías en comercios e industrias locales.” ARTICULO 107º): Los vendedores ambulantes deben obtener, previo al ejercicio de su actividad en la vía pública, el permiso correspondiente en la forma y condiciones que al efecto establezca el Departamento Ejecutivo, como así también ajustarse a las disposiciones legales vigentes en la materia.- Asimismo, aquellas personas jurídicas o físicas cuyos productos, mercaderías o servicios se comercialicen o vendan en forma directa en los domicilios de esta Localidad. Deberán inscribirse, previo a comercialización, en el registro que a los fines pertinentes deberá crearse en el ámbito del Departamento Ejecutivo. “ARTICULO 109º): Sin perjuicio de las sanciones aplicables conforme a la presente Ordenanza, la falta de pago de los gravámenes del presente Título, producirá la caducidad del permiso y el retiro inmediato de efectos y mercaderías de la vía pública. Se procederá de igual manera, cuando no estén autorizados para desarrollar la actividad.- La solicitud de autorizaciones para la venta ambulante o la comercialización de bienes o servicios en forma directa en los diferentes domicilios de este Partido, que efectúen los contribuyentes comprendidos en el presente Título no obliga a su otorgamiento, pudiendo el Departamento Ejecutivo evaluar en general y particular la conveniencia de su otorgamiento por vía reglamentaria, procurando evitar no se afecten, de manera alguna, los legítimos intereses de los comerciantes establecidos en jurisdicción del Partido.” CAPITULO SEGUNDO: TASA POR HABILITACION COMERCIO E INDUSTRIA ARTICULO 2°: a) Modifícase el RUBRO I del Artículo . 2º) de la Ordenanza IMPOSITIVA vigente, ‘TASA POR HABILITACION COMERCIO E INDUSTRIA”, quedando así redactado: “RUBRO I: Bancos e Instituciones Financieras o Crediticias.............................$ 200,00.”- b) Modifícase el RUBRO IV del mismo Artículo, donde dice “supermercados con menos de cuatro (4) cajas” debe decir “supermercados con menos de tres (3) cajas” c) Créase el RUBRO VI (pasando el VI original a RUBRO VII), con el siguiente texto: “RUBRO VI: Supermercados y/o autoservicios con más de tres (3) cajas.........$ 200,00.” CAPITULO TERCERO: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTICULO 3°: a) Modifícase el RUBRO I, del Artículo 3º) de la Ordenanza IMPOSITIVA Vigente “TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE”, quedando así redactado: “RUBRO I: Tasa de 0 a 3 personas.....................................................................$ 900,00.- Más de 3 personas..............................................................................$ 20,00.- Por cada persona excedente.” b) Créase el RUBRO VI, en el mismo Artículo 3º), con el siguiente texto:

“RUBRO VI: Tasa de 0 a 3 personas..................................................................$ 200,00.- Más de 3 personas............................................................................$ 18,00.- Por cada persona excedente.” ARTICULO 4º: Modifícase el Inciso i) del ARTICULO 4º) de la Ordenanza IMPOSITIVA vigente, donde dice “alícuota del dos por ciento (2%)” debe decir: “alícuota del tres por ciento (3%)”, quedando así redactado: “i) Las actividades referidas a los servicios de gas natural, de telefonía con alcance Nacional y/o Provincial, canales de televisión por cable, satelitales y/o cualquier otro sistema de transmisión y demás actividades de prestación de servicios que se desarrollen en condiciones similares a las descriptas, tributarán la alícuota del tres por ciento (3%) sobre los ingresos Brutos devengados dentro de esta jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada correspondiente al mes inmediato anterior al vencimiento de la Tasa.” CAPITULO QUINTO ARTICULO 5º: a) Modifícase la denominación del CAPITULO QUINTO de la Ordenanza IMPOSITIVA vigente, por el siguiente: “CAPITULO QUINTO: DERECHOS POR COMPRA VENTA AMBULANTE Y POR COMERCIALIZACION DIRECTA A DOMICILIO.”. b) Asimismo, modifícase el Artículo 9º) del citado CAPITULO QUINTO por el siguiente: “ARTICULO 9º): Se denomina compraventa ambulante a la comercialización de productos en la vía pública sobre instalaciones rodantes o mediante tránsito peatonal. Por su parte, se denomina comercialización directa a domicilio, a la venta, locación o cualquier otra forma de transferencia del dominio o entrega de la posesión de bienes, o la prestación de servicios efectuados, en forma directa, en los diferentes inmuebles ubicados en el Partido de Bolívar. Los hechos imponibles antes descriptos no comprenden en ningún caso la distribución de mercaderías en comercios o industrias locales.”. c) Modifícase el Inciso r) del Artículo 10º) del citado CAPITULO QUINTO de la Ordenanza IMPOSITIVA vigente, por el siguiente: “r.) Comercialización directa a domicilio por persona, física o Jurídica, titular de la Empresa comercializadora del bien o servicio no incluidos en otra parte.....................................................................................................................$ 300,00.” ARTICULO 6º: Los fondos que se recauden por aplicación de la presente Ordenanza, serán AFECTADOS a la Finalidad I – Programa 7 – Centro Regional Universitario de Bolívar (CRUB). ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 23 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2002 CON LOS MAYORES CONTRIBUYENTES

FIRMADO

SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.