Ordenanza Nº 1668/2002
Crendo el programa de produccion y distribucion de alimentos a familias indigentes de bolivar
Bolívar, 26 de Setiembre de 2002 Ref. Exp. Nº 4864/02 - = ORDENANZA Nº 1668/2002 = ARTICULO 1º: Créase el Programa para la Producción y Distribució n de Alime ntos a Familias Indigentes del Partido de Bolívar (PAFIBO). ARTICULO 2º: Los recursos necesarios para el cumplimiento de este programa provendrán de: a) La utilización de las tierras de que disponga la Municipalidad de Bolívar (propias o administradas). b) Las tierras privadas, que se incorporen por convenios de uso, comodato, alquiler, etc. c) La donación de alimentos, insumos o labores para producirlos, como semillas, fertilizantes, etc. d) Todo aporte para este fin, de organismos oficiales y privados. ARTICULO 3º: El Programa será ejecutado por una Comisión Administradora de 15 miembros representantes de: 1) DE Municipal de Bolívar. 2) H. Concejo Deliberante de Bolívar 3) INTA 4) Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Buenos Aires 5) Consejo Escolar de Bolívar 6) Sociedad Rural de Bolívar 7) Cooperativa Agropecuaria de Bolívar 8) Cámara Comercial e Industrial de Bolívar 9) Sociedad Rural Argentina 10) Federación Agraria Argentina Más 5 entidades que deseen participar, siendo elegidas por consenso. ARTICULO 4º: Sus miembros se renovarán cada dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO 5º: Esta Comisión Administradora designará de su seno, un Comité Ejecutivo de 5 miembros, de los cuales 3 serán representantes de la actividad privada y 2 de los organismos oficiales,. ARTICULO 6º: La Presidencia y la Secretaría de la Comisión, y del Comité Ejecutivo, serán ejercidas por representantes de la actividad privada. ARTICULO 7º: Todos los cargos de la Comisión y del Comité, serán ejercidos en forma honoraria. ARTICULO 8º: Las tareas a ejecutar, para la producción y distribución de alimentos, serán realizadas por personal seleccionado dentro de los incluidos en los planes sociales en vigencia. ARTICULO 9º: La Dirección Técnica, y control de la producción, será eje rcida por un profesional designado por la Comisión Administradora. Sus honorarios serán sufragados con recursos propios del Programa. ARTICULO 10º: La Comisión Administradora debe rá imple mentar un sistema administrativo contable adecuado. ARTICULO 11º: El programa deberá prever un Organo de Control, que ejercerá las funciones de Auditoría Administrativa – Contables y de cumplimiento de objetivos. Estará compuesto por 5 mie mbros, elegidos entre los representantes enumerados en el Artículo 3º), con mayoría del sector público. ARTICULO 12º: En caso de disolución del ente, sus bienes y recursos pasarán a pode r de la Municipalidad de Bolívar. ARTICULO 13º: El Director Técnico del Programa tendrá que participar en el Consejo Social Económico local. ARTICULO 14º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 25 DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2002
FIRMADO
SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.