Ordenanza Nº 1666/2002

Creando el comite ejecutivo del plan estrategico para el desarrrollo

Ordenanzas · 25 de septiembre de 2002 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 26 de Setiembre de 2002 Ref. Exp. Nº 4619/02 - = ORDENANZA Nº 1666/2002 = ARTICULO 1º: Créase el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico para el Desarrollo de Bolívar, con representantes de las instituciones de la comunidad, un representante por cada Bloque del Concejo Deliberante, y tres representantes del DE. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 25 DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2002

FIRMADO

SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD

ES COPIA

■7

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar , 4 de Mayo de 2006 REF, EXP. 5470/06 La necesidad, y la prioridad como política de Estado, para el Partido de Bolívar, de contar con un Plan Estratégico de Desarrollo Local, y Considerando a) - Que existe razonable y justificada inquietud, por parte de las Instituciones, reunidas en lo que se ha dado en llamar Junta Promotora para el Desarrollo de Bolívar. b) Que con lecha 26 de septiembre de 2002 el H.CD de Bolívar sancionó por unanimidad la Ordenanza 1666/02 que creaba d Comité Ejecutivo del Plan Estratégico para d Partido de Bolívar, y la Ordenanza 1667/02, que creaba la Agencia de Desarrollo Local. c) Que ambas ordenanzas han sido ignoradas por el DE d) Que el Desarrollo Local debe entenderse como una Política de Estado, y en ese marco, el Municipio, debe convertirse, necesariamente, en el principal dinamizador de la actividad económica determinando por consenso las ventajas competitivas. e) Que se debe estimular a la población en su conjunto y a cada uno de sus integrantes, a protagonizar, su propio desarrollo socio-económico y a sentirse actores buscando la participación hacia el futuro de la economía local. Porque el objetivo no debe ser construir el bienestar a la gente, sino generar el ambiente, las condiciones, que den la posibilidad para que ellos lo construyan f) Que el rol del Municipio como prestador de Servicios, debe complementarse, necesariamente, con la instrumentación de Políticas Activas, que lo conviertan en motor del desarrollo local. g) Que el Municipio, según todo el pensamiento estratégico, es el ámbito natural e irrenunciable, para la instrumentación del Pan Estratégico de Desarrollo Local, entendido este, como un modelo de gestión a largo plazo, con intervención de toda la comunidad h) Que además de lo expuesto d Gobierno Municipal, cuenta con el peso Político necesario, y maneja la herramienta financiera apropiada: El Presupuesto por Programas Municipal EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE « DECRETO Nº 32/2006 = ARTICULO I0 : Declárase de INTERÉS MUNICIPAL y prioridad como Política de Estado, la elaboración y puesta en ejecución de un Plan Estratégico de Desarrollo Local para el partido de Bolívar. ARTICULO 20 : Transcríbanse los vistos y considerandos . ARTICULO 3º: De forma DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2006 FIRMADO: RAÚL MORON1 JOSÉ GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD ESCOFIA

H. Concejo Deliberante Bolívar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.