Ordenanza Nº 1657/2002
Creando secretaria de la juventud
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 4de Julio de 2002 Ref. Exp. Nº 4835/02 - = ORDENANZA Nº 1657/2002 = ARTICULO 1º: Créase dentro del ámbito municipal la Secretaría de la Juventud, cuya función será de investigación, organización, educación, y cultura concerniente a la juventud. La misma no formará parte integrante del DE. ARTICULO 2º: El área de la Juventud estará representada por instituciones políticas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del partido de Bolívar, que elegirán su representante titular y suplente. ARTICULO 3º: Los cargos que ejercerán los miembros designados para integrar dicha Secretaría serán adhonorem y determinarán por sí mismos su duración. ARTICULO 4º: Una vez constituida la Secretaría, se dictará su propio reglamento, que contemple y regule su adecuado funcionamiento, el que será elevado para su aprobación al HCD. ARTICULO 5º: La Municipalidad de Bolívar dispondrá de un lugar determinado para el funcionamiento de la Secretaría de la Juventud. ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 03 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2002
FIRMADO
SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.