Ordenanza Nº 1653/2002

Reglamentando actividad de trueque en el partido

Ordenanzas · 17 de junio de 2002 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 18de Junio de 2002 Ref. Exp. Nº 4810/02 = ORDENANZA Nº 1653/2002 = ARTICULO 1º: Los Nodos de Trueque para desarrollar su actividad en esta jurisdicción deberán estar inscriptos en el Registro de Nodos de Trueque, abierto en la Dirección de Bromatología. La inscripción estará exenta del pago de cualquier tasa o derecho. ARTICULO 2º: A los fines de la interpretación de la presente Orde nanza, se definen los siguientes términos y expresiones: 1. Se entiende por “Redes de Trueque” a los sistemas que organizan, vinculan y capacitan a los mie mbros de los Clubes de Trueque, con el objetivo de promove r el intercambio de productos y servicios, a través de créditos. 2. Es un “Nodo” el ámbito donde se reúnen los prosumidores y junto a otros forman la Red. 3. Es “Prosumidor” aquel miembro de una Red que es al mis mo tie mpo productor y consumidor de productos y servicios, conservando su autonomía. 4. Se entiende por “Crédito” al vale impreso por una Red, cuya función es actuar como elemento compensador en las transacciones. Es un signo representativo de valor solo para los integrantes de los Clubes de Trueque, no siendo conve rtible a la moneda circulante. ARTICULO 3º: Las Redes de Trueque significan para los prosumidores una forma de asociativismo y la posibilidad de generar mecanismos de emprendimientos solidarios. ARTICULO 4º: El DE queda facultado para suscribir convenios de cooperación mutua, asistencia técnica y capacitación con estas organizaciones. ARTICULO 5º: En los Nodos deberán cumplirse las siguientes condiciones mínimas: 1. No se podrán llevar o trocar medicamentos que requieran prescripción médica y/o que provengan de cualquier ente nacional, provincial o municipal. 2. Los Nodos que ofrezcan productos alime nticios deberán cumplir con las normas bromatológicas y sanitarias de rigor 3. El ámbito físico en donde desarrollen sus actividades, deberá cumplir con las condiciones de salubridad, seguridad e higiene. La Dirección de Bromatología será la encargada de la habilitación de los mis mos, como paso previo al comienzo del funcionamiento del Club de Trueque. 4. Se deberá certificar fehaciente mente la procedencia de los elementos que se troquen 5. No se podrá trocar ningún artículo procedente de los diferentes planes de asistencia social. 6. Cada local contará con un área en la cual los productos alimenticios se encuentre n separados del resto de los productos que se comercializan, almacenados y expuestos en condiciones que garanticen la protección contra la contaminación y reduzcan al mínimo los riesgos. 7. La organización del Club de Trueque, será responsable de que las personas involucradas en la elaboración de alime ntos, efectúen cursos de capacitación sobre la manipulación de alimentos, materias primas, etc. ARTICULO 6º: El Departame nto Ejecutivo queda facultado para efectuar las inspecciones correspondientes a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTICULO 7º: Sobre los principios generales establecidos en la presente, el DE queda facultado a dictar sus normas complementarias. ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 14 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2002

FIRMADO

SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.