Ordenanza Nº 1643/2002

Modificando ordenanza 1633/2001 impositiva 2002

Ordenanzas · 17 de enero de 2002 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 18de Enero de 2002 Ref. Exp. Nº 4718/02 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1643/2002 = ARTICULO 1º: Incorpórase en el Artículo 60º) de la Ordenanza Impositiva vigente, como Inciso f) el siguiente: f) Por la prestación de Servicios Especiales Educativos en el CRUB, por alumno y por mes PESOS CUARENTA ($ 40.-). ARTICULO 2º: Incorpórase en el CAPITULO VIGESIMO PRIMERO (DE EXENCIONES), de la Ordenanza Impositiva vigente, el ARTICULO 89º) Bis con el siguiente texto: “ARTICULO 89º bis: Tasa por Servicios Varios – Servicios Especiales Educativos en el CRUB: Establécense exenciones del 50% y del 100% de la presente Tasa, a los alumnos que determine el DE, mediante la reglamentación que se dicte a tal efecto, teniendo como base los informes sociales correspondientes.” ARTICULO 3º: Los fondos provenientes de la Tasa que se crea por esta Ordenanza, serán afectados a las Partidas de la Finalidad I Programa 7 del Presupuesto vigente. Creáse en el Cálculo de Recursos vigente, la Tasa Especial: “Servicios Especiales Educativos en el CRUB”. ARTICULO 4º: Créase en el ámbito municipal la Junta Fiscalizadora del CRUB, que tendrá por objeto fijar la política educativa, y ejercer el control de gestión. La misma estará integrada por un representante del DE, un representante de cada Bloque Político del HCD, un alumno de cada una de las carreras, elegidos anualmente por sus pares que cursen regularmente y por los directores o representantes de las Escuelas Medias del Distrito. ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 30 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2002

FIRMADO

SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD

ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.