Ordenanza Nº 1640/2002
Plan de regularizacion fiscal
H. Concejo Deliberante Bolívar
MODIFICADA ORDENANZA 1641 PRORROGADA 1650 Bolívar, 8de Enero de 2002 Ref. Exp. Nº 4694/01 y 4699/01
= ORDENANZA Nº 1640/2002= ARTICULO 1º: Establécese un Régimen de Regularización Fiscal para las deudas por Tasas y Contribuciones de Mejoras, devengadas al 31/12/2001, bajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. ARTICULO 2º: Para el otorgamiento de este Régimen, el contribuyente deberá suscribir el Convenio de Pago y Reconocimiento de Deuda, por el cual se compromete a pagar a la Municipalidad, el total adeudado, según el método de cálculo establecido en la presente, como asimismo, no mantener deudas por el Ejercicio 2002. ARTICULO 3º: Podrán incluirse en el presente, los saldos adeudado por planes de pagos vigentes o caducos, a la implementación de este Plan de Normalización, como asimismo las deudas por juicios de apremio, en cualquier estado del trámite. ARTICULO 4º: El presente Régimen, tendrá un número máximo de ciento veinte (120) cuotas. La solicitud de incorporación al Plan, se realizará por cada Partida Municipal. La cuota mínima no podrá ser inferior a Pesos Cinco ($ 5.-), importe éste que incluye todos los Servicios o Contribuciones de Mejoras de cada Partida. ARTICULO 5º: La deuda original, se calculará adicionando a la deuda histórica el tres por ciento (3%) de interés anual. ARTICULO 6º: Determinada la deuda como lo establece el Artículo anterior, se le otorgará a cada contribuyente, previa firma del convenio respectivo, la opción para acogerse a los siguientes plazos: 1) Pago contado, sin interés. 2) Hasta 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un recargo del 0.25% de interés mensual sobre saldos. 3) Hasta 60 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un recargo del 0.50% de interés mensual sobre saldos. 4) Hasta 120 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un recargo del 0.75% de interés mensual sobre saldos.- 5) Tendrán opción de pagar un anticipo y el saldo en cuotas. ARTICULO 7º: El plan caducará por el no pago en término de: 3 cuotas consecutivas, 6 cuotas alternadas o120 días de vencida la última cuota, imputándose los pagos efectuados a los períodos más antiguos que registre el contribuyente. El decaimiento del plan, hará renacer la facultad del Municipio de aplicar sanciones, recargos, e intereses establecidos en las ORDENANZAS VIGENTES. Los Contribuyentes podrán efectuar el pago anticipado de cuotas o aún la cancelación total del plan con anterioridad a su vencimiento. En tal caso se reliquidarán los intereses, en función del adelanto de cuotas peticionadas. ARTICULO 8º: Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo el DE acordar, a pedido del contribuyente, otras frecuencias de cuotas (bimestral, trimestral, etc.) cuando las características de la actividad así lo justifiquen. ARTICULO 9º: Los contribuyentes con juicios de apremio, podrán acogerse al pago de las costas y costos judiciales en hasta 36 cuotas, dependiendo la cantidad de las mismas, del monto total, y de la situación económica del contribuyente. Las mismas devengarán el interés compensatorio vigente. ARTICULO 10º: El plazo de acogimiento a los planes implementados en la presente Normalización se fija en el día 28 de Febrero de 2002. El DE podrá prorrogar el mismo por 30 días hábiles más, debiendo, en ambos casos, el DE dar la más amplia difusión.
H. Concejo Deliberante Bolívar
ARTICULO 11º: La cuota que se determine para el pago de la regularización, será liquidada, por separado, del cobro regular de tasa o contribución. La primera cuota deberá abonarse al suscribir el Plan. ARTICULO 12º: En caso de transferencia de titularidad o dominio de la propiedad, o de establecimiento comercial, industrial o de servicios, se deberá cancelar íntegramente la deuda regularizada, previo recálculo de los intereses, excepto que el nuevo titular, acepte la continuidad del Plan y garantice adecuadamente las cuotas convenidas. ARTICULO 13º: Los contribuyentes que regularicen y se mantengan al día en el presente Régimen, así como aquellos contribuyentes que no mantienen deudas con el municipio, se les reconocerá como de buen Comportamiento Fiscal, obteniendo los siguientes beneficios, para las siguientes Tasas, según corresponda: Tasa de Alumbrado, y Conservación de la Vía Pública, Tasa Vial, Tasa por Servicios Sanitarios, y Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene: DIEZ POR CIENTO (10%) de bonificación si se pagan las tasas a su vencimiento, que se adicionará al DIEZ POR CIENTO (10%), por Buen Contribuyente, que se encuentra vigente. ARTICULO 14º: No serán de aplicación los Artículos de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes, en lo que contraríen a las presentes disposiciones. ARTICULO 15º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 7 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2002
FIRMADO
SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.