Ordenanza Nº 1623/2001

Convalidando decreto pago de sueldos con patacon

Ordenanzas · 12 de noviembre de 2001 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 13 de Noviembre de 2001 Ref. Exp. Nº 4660/01 = ORDENANZA Nº 1623/2001 = ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Nº 900/2001, del Departamento Ejecutivo de fecha 18 de Octubre de 2001, el cual autoriza al DE a utilizar, para la cancelación de sus obligaciones, las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, que haya recibido por aplicación del Decreto Nº 845/2001 o por aplicación del Convenio suscripto con la Provincia de Buenos Aires, convalidado por Ordenanza Nº 1611/01, promulgada por Decreto 657/01. Las remuneraciones municipales serán canceladas en Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) en una proporción del 30% aplicable sobre el importe neto de las mismas. En la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, y aún excediendo el porcenta je allí fijado, podrá acordarse con los agentes municipales, en el supuesto de retenciones por cuenta de terce ros (existiendo convenios expresos) el pago en Letras de Tesorería para la cancelación de Obligaciones (Patacones). Facúltase al DE a rectificar convenios de retención de haberes a fin de adecuarlos al pago en Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones. Los recibos de sueldos pertinentes deberán ser confeccionados de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 2756 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2º: En el marco de lo establecido por el Capítulo VIII de la Ley 12727, autorízase al DE a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones, y toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el Municipio y el Estado Provincial, o sus organis mos, quedando facultado para suscribir los convenios que fuere necesario al efecto. ARTICULO 3º: Autorízase al DE a modificar los porcentajes fijados por el Decreto 845/2001 y los establecidos en el Artículo 1º) del presente, cuando razones de administración así lo hagan pertinente. ARTICULO 4º: Los pagos o cobros efectuados en el marco del presente mediante Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacón) y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones, importan la extinción irrevocable de los créditos por los que se efectúe la entrega. ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 12 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2001

FIRMADO

MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.