Ordenanza Nº 1620/2001
Modificando ordenanza 1345/1997
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 13 de Noviembre de 2001 Ref. Exp. Nº 4668/01 = ORDENANZA Nº 1620/2001 = ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 2º) de la ORDENANZA Nº 1345/97, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º: Prohíbese en el Partido de Bolívar el acopio y la venta al por mayor y al público de medicamentos, fuera de los establecimientos determinados por la legislación vigente de la Provincia de Buenos Aires (ley 11405).” ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 4º) de la ORDENANZA Nº 1345/97, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º: Cuando el área de Inspección Municipal detecte la existencia de medicamentos en locales mayoristas o minoristas decomisará los mismos y dará intervención de inmediato a la Dirección de Políticas de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública de la Pcia. de Bs. As. En el caso de que inspectores del Ministerio de Salud Pública de la Pcia. de Bs. As. o del ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica de la Nación) requiera auxilio de la Municipalidad, sele deberá brindar la mayor colaboración, realizando en forma conjunta las inspecciones correspondientes. El municipio podrá realizar los allanamientos necesarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 24º) de la Constitución Provincial y el Artículo 108º) de la Ley Orgánica Municipal. Los allanamientos deberán disponerse mediante Decreto del Sr. Intendente Municipal”. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 12 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2001
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
H. Concejo Deliberante Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.