Ordenanza Nº 1606/2001
Modificando ordenanza 1581/2000 impositiva 2001
Bolívar, 28 de Agosto de 2001 Ref. Exp. Nº 4605/01
= ORDENANZA Nº 1606/2001 = ARTICULO 1º: Modifícase el Inciso i) del Artículo 4º) de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera: “i) - Las actividades referidas a los servicios de gas natural,. de telefonía con alcance nacional y/o provincial, canales de Televisión por cable, satelitales y/o cualquier otro sistema de transmisión y demás actividades de prestación de servicios que se desarrollen en condiciones similares a las descriptas, tributarán la alícuota del DOS POR CIENTO (2%) sobre los Ingresos Brutos devengados dentro de esta jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada correspondiente al mes inmediato anterior al vencimiento de la Tasa.” ARTICULO 2º: Incorpórase como inciso w) en el Apartado DERECHOS DE OFICINA del ARTICULO 16º) de la Ordenanza Impositiva vigente, el siguiente: “w) Por depósito, en dependencias municipales, de vehículos secuestrados, por día: a) Autos, camiones, camionetas..........................................$ 8,00 b) Motos, ciclomotores........................................................$ 1,50” ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 27 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2001
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.