Ordenanza Nº 1592/2001
Modificando ordenanza 1230/1996
MODIFICADA 1794/2005
Bolívar, 2de Mayo de 2001 Ref. Exp. Nº 4530/01 = ORDENANZA Nº 1592/2001 = ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1º) de la Ordenanza Nº 1230/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º: Establécese para el Personal Profesional, de Enfermería y Choféres de los Hospitales del Partido de Bolívar, la siguiente escala de viáticos, por acompañar a pacientes críticos, que deban ser trasladados de los Hos pitales Municipales de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano, a otros establecimientos públicos o privados de mayor complejidad: 1) Hasta ciento veinte kilómetros (120 km.) de recorrido (ida) Pesos treinta ($ 30.-) para el Profesional, Pesos nueve ($ 9.-) para el Enferme ro y Pesos nueve ($ 9.-) para el chofer. 2) Hasta trescientos kilómetros (300 km.) de recorrido (ida) Pesos cuarenta y cinco ($ 45.-) para el Profesional, Pesos trece con cincuenta centavos ($ 13,50.-) para el Enfgermero y Pesos trece con cincuenta centavos ($ 13,50.-) para el chofer. 3) Más de trescientos kilómetros (300 km.) de recorrido (ida) Pesos ciento veinte ($ 120.-) para el Profesional, Pesos treinta ($ 30.-) para el Enfe rmero y Pesos treinta ($ 30.-) para el chofer.” ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 30 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2001
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.