Ordenanza Nº 1582/00

Presupuesto ejercicio 2001

Ordenanzas · 18 de diciembre de 2000 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

MODIFICADO ARTICULO 4º POR 1587/01 Bolívar, 19 de Diciembre de 2000 Ref. Exp. Nº 4473/00 = ORDENANZA Nº 1582/00 = ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 15.946.825,00.-) EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2001. ARTICULO 2º: Fíjase en la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 15.946.825,00.-), el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2001. ARTICULO 3º: Establécese en forma supletoria el régimen previsto en la Ley 11.757 para los funcionarios no comprendidos en la misma, cuando no estuvieran incluido s en otros regímenes. ARTICULO 4º: Fíjase un Adicional por Actividad Exclusiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL del Sueldo Básico, para los cargos de: SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DIRECTOR DE PLANEAMIENTO y para el FARMACÉUTICO del Hospital. CRÉANSE LAS SIGUIENTES PARTIDAS 214.1.1.1.3.5.21. Por Actividad Exclusiva $ 10.598,40 221.1.1.1.3.5.21. Por Actividad Exclusiva $ 2.862,60 Los Créditos Necesarios deberán tomarse de las siguientes Partidas previstas en el Presupuesto Ejercicio 2001: 214.1.1.1.3.5.2. Por Título Bloqueado $ 10.598,40 221.1.1.1.3.5.2. Por Título Bloqueado $ 2.862,60

ARTICULO 5º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del DE, correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes. ARTICULO 6º: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico de las Jurisdicciones 1 y 2, los siguientes coeficientes: -------------------------------------------------- ---------

JURISDICCIÓN 1 - CONCEJO DELIBERANTE. CONCEJALES, coeficiente 3,50. SECRETARIO DEL HCD, coeficiente 3,20. PROSECRETARIO DEL HCD, coeficiente 2,80.

JURISDICCIÓN 2 - DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

FINALIDAD 1 - ADMINISTRACIÓN GENERAL.

INTENDENTE, según Ley 12.120 . SECRETARIO DE GOBIERNO, 4,50. SECRETARIO DE HACIENDA, 4.50. SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, 4,50. SECRETARIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, 4,50. CONTADOR, 4,50. TESORERO 3,75. JEFE DE COMPRAS, 3,50. DIRECTORES, 3,50.

DELEGADO DE URDAMPILLETA Y PIROVANO, 2,50. DELEGADO HALE 2,00.

FINALIDAD 2 - SALUD PUBLICA. ADMINISTRADOR DEL HOSPITAL SUB-ZONAL BOLIVAR, 3,25. FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS.

DIRECTOR, 3.50. FINALIDAD 5 - BIENESTAR SOCIAL

DIRECTOR - DIRECTOR 3,50. Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (Régimen de 35 horas) del escalafón, excepto Concejales - Jurisdicción I Honorable Concejo Deliberante, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente forma: SUELDO BÁSICO = $ 230.00 POR COEFICIENTE CATEGORÍA 7 = 1,60 POR COEFICIENTE DE PERSONAL SUPERIOR O JERARQUICO SEGÚN CORRESPONDA. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del 1º de Enero del año 2001. ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------- -----

DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 18 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2000

FIRMADO

MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD

ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.