Ordenanza Nº 1577/2000
Zonificacion parcelamiento de parcela 17a de la chacra 166 secc. b
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 5 de Diciembre de 2000 Ref. Exp. Nº 4461/00 = ORDENANZA Nº 1577/2000 =
ARTICULO 1º: Aféctese la Parcela 17a, Chacra 166, Secc. B, como Zona Residencial Extraurbana incluida en el Area Complementaria. ARTICULO 2º: Aplíquese para el Zona Residencial Extraurbana dentro del Area Complementaria los siguientes indicadores urbanísticos según la Planilla 2 del Anexo I de la Ordenanza Nº 329/79: F.O.S.: 0,6 F.O.T.: 1 DENSIDAD NETA MÁXIMA: 100 Hab./Ha. SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA: 600 M2 ANCHO MÍNIMO PARCELA: 20,00 m. ARTICULO 3º: Determínese para la zona los usos establecidos en la Planilla 1 de la Ordenanza 329/79, según Zona Residencial Extraurbana. ARTICULO 4º: Los sectores correspondientes a la Parcela 17a, Chacra 166, Circ. II, Secc. B, serán dotados de agua corriente. ARTICULO 5º: La zona afectada podrá ser habilitada total o parcialmente solo después de haber completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados por el Decreto - Ley Nº 8912 en su artículo 62 inciso B. No necesitando contar con un servicio centralizado de provisión de agua potable en los casos en que la densidad máxima no supere los 60 Hab./Ha. ARTICULO 6º: Los propietarios de los bienes involucrados deberán ceder las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes y libres públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, según Artículo 1º) del Decreto Nº 56 del Decreto Ley Nº 8912. ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 04 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2000
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
H. Concejo Deliberante Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.