Ordenanza Nº 1571/2000
Utilidad publica y pago obligatorio pavimentacion avda. bellomo
Bolívar, 21 de Noviembre de 2000 Ref. Exp. Nº 4397/00 = ORDENANZA Nº 1571/2000 = ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra: “PAVIMENTACION DE LA AVENIDA JUAN CARLOS BELLOMO”, de acuerdo al siguiente detalle: AVENIDA BELLOMO E/ AVENIDA 25 de MAYO y JUAN XXIII. ARTICULO 2º: Los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles, quedan obligados al pago del plan de CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales, pagaderas el 15 de cada mes. ARTICULO 3º: El valor de la cuota inicial por metro de frente será el que resulte de dividir el costo total de la cuadra más el prorrateo del costo de la esquina por la longitud total de frente (ambas manos) y por CIENTO VEINTE (120) cuotas. ARTICULO 4º: El costo total de la cuadra y esquina es el determinado en el presupuesto y análisis de precios, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, en base a lo establecido en el Artículo 68º de la Ordenanza General 165. ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 06 DIAS DEL MES DE LOS SEÑORES MAYORES CONTRIBUYENTES A 20 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2000
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.