Ordenanza Nº 1565/2000

Modificando ordenanza 1532/1999 fiscal ejercicio 2000

Ordenanzas · 9 de octubre de 2000 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 10 de Octubre de 2000 Ref. Exp. Nº 4382/00

= ORDENANZA Nº 1565/2000 = ARTICULO 1º: Incorpórase como Inciso d) del ARTICULO 78º de la Ordenanza Nº 1532/99 lo siguiente: “d) Cuando se solicitare habilitación para apertura de Agencias de Loterías y Juegos de Azar, se deberá acreditar no poseer antecedentes por infracción al Artículo 96º) de la Ley 8031/73 por falta que tipifique cualquiera de sus incisos. El antecedente no será tenido en cuenta cuando la condena firma tuviere más de tres años a la fecha de la solicitud de habilitación. Vigente la habilitación, la condena por cualquiera de tales infracciones determinará la caducidad automática de la misma. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 09 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2000

FIRMADO

MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.