Ordenanza Nº 1561/2000
Prestamo con el bid
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 12 de Septiembre de 2000 Ref. Exp. Nº 4364/00 = ORDENANZA Nº 1561/2000 = ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS a ejecutarse bajo coordinación y dirección de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior. ARTICULO 2º: Ratifícase el Convenio de Adhesión al Programa, suscripto por el Departamento Ejecutivo con el Ministerio del Interior, cuya copia forma parte de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir convenios de Préstamo con el Gobierno Nacional, el Banco de la Nación Argentina y/o con cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, hasta una suma máxima presupuestada en la cantidad de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000.-), de acuerdo con lo establecido en el Punto 3.2. del Reglamento Operativo, con el objeto de financiar parcialmente los proyectos elegibles del Programa. Los servicios anuales de la totalidad de los empréstitos no podrán exceder la cuarta parte de las rentas municipales (Artículo 193º), inciso 3º) de la Constitución Provincial). ARTICULO 4º: Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamo con el Ministerio del Interior, de recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 687/93 modificado por Decretos Nº 919/97 y 1166/97. ARTICULO 5º: A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros que asuma este Municipio frente al Estado Nacional, el Banco de la Nación Argentina y/o frente a cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en todos los Convenios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo en el marco del Programa conforme a la autorización del artículo precedente, el Municipio afecta los recursos provenientes del régimen provincial de Coparticipación de Impuestos y/o recursos propios necesarios hasta la cancelación total de los mismos. ARTICULO 6º: La garantía estipulada en el artículo anterior incluye los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses, eventuales gastos, amortizaciones y todos aquellos importes que pudiera adeudar este Municipio derivados de los Convenios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo con el Gobierno Nacional, el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en el marco del Programa, incluyendo los montos que correspondan como contra partida local, hasta la cancelación total de los compromisos que se asuman en los convenios que se suscriban. ARTICULO 7º A los fines de instrumentar la garantía, autorízase al Gobierno Provincial a debitar automáticamente, de la cuenta de Coparticipación de Impuestos del Municipio o mediante la cesión que se realice, los importes descriptos en el artículo anterior, emergentes de los convenios de préstamo que se suscriban en el marco del Programa que hayan sido autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial, y el Tribunal de Cuentas. ARTICULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de garantía o cesiones en cumplimiento de las obligaciones que se estipulen en los contratos de préstamo, que suscriba en el marco del Programa, de acuerdo con las pautas establecidas en la presente Ordenanza. ARTICULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abrir una cuenta corriente especial en el banco de la Nación Argentina, Sucursal Bolívar, a fin de que se depositen los fondos provenientes de los convenios de préstamo que se suscriban en el marco del Programa, la cual será utilizada exclusivamente a esos fines. ARTICULO 10º: Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el contrato de
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préstamo BID Nº 1164/OC - AR y sus anexos B y C, y/o las que establezcan los contratos de préstamo que pudiera suscribir la Nación con los organismos multilaterales de crédito para la financiación del Programa, y las establecidas y/o que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa prevalecerán en su aplicación específica sobre la reglamentación local en la materia. ARTICULO 11º: Dispónese la incorporación al Presupuesto del Municipio la partida necesaria para el pago de los Servicios de los empréstitos que se contraten y en su caso la contrapartida local que corresponda. ARTICULO 12º: Forman parte de la presente Ordenanza como Anexo A los siguientes documentos: 1) Decreto Nº 678/93 de creación del FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES y sus modificatorios Nº 919/97 y 1166/87. 2) Copia del Convenio de Adhesión al Programa suscripto entre este Municipio y el Ministerio del Interior. 3) Copia del Contrato de Préstamo BID Nº 1164/OC - AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo el 21/12/1998. 4) Reglamento Operativo del Programa. ARTICULO 13º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD CON LA PRESENCIA DE LOS SEÑORES MAYORES CONTRIBUYENTES A 11 DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2000
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.