Ordenanza Nº 1558/00
Estableciendo tareas comunitarias
Bolívar, 11 de Julio de 2000 Ref. Exp. Nº 4323/00
= ORDENANZA Nº 1558 /00 = ARTICULO 1º: Una vez vencido el plazo conferido al infractor, para el pago de una multa, fijada como consecuencia de la transgresión de una norma del Código de Tránsito de la Pcia. de Bs. As., estando firme o consentida la sentencia y no habiéndose verificado su pago, el Juez de Faltas interviniente podrá disponer que el transgresor cumpla tareas de índole comunitaria. ARTICULO 2º: No corresponderá la aplicación de tareas comunitarias cuando: a) El Infractor sea reincidente. b) En los casos del Artículo 143º) del Código de Tránsito. c) El infractor sea un conductor profesional y/o de taxis o re mises o transporte escolar, o se encontrare al momento de la infracción conduciendo este tipo de vehículos aún sin poseer carnet profesional. d) La infracción sea cometida por una empresa prestataria de un servicio público municipal. ARTICULO 3º: El Juez de Faltas por medio de Resolución fundada, fijará las tareas comunitarias a realizar por el infractor y el tie mpo y duración de las mismas. La clase y condiciones de las tareas comunitarias a realizar por el infractor, será dispuesta teniendo en cuenta las circunstancias del caso, antecedentes personales del contraventor y su profesión, arte, oficio, conocimientos o habilidades. ARTICULO 4º: La Resolución que disponga la realización de tareas comunitarias, será notificada al infractor y no podrá ser modificada, salvo0 los casos de asignación de tareas de cumplimiento imposible, que excedan notoriamente las capacidades y/o habilidades físicas e intelectuales del infractor o que le produzcan un menoscabo moral manifiestamente inadmisible. En estos casos, el condenado deberá peticionar, dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación, ante el Juez que fijó las tareas, la modificación de las mis mas, acreditando debidamente alguna de esas circunstancias. Las tareas comunitarias impuestas serán automáticamente dejadas sin efecto, si el infractor, luego de notificado de las mis mas, cometie ra una nueva infracción. ARTICULO 5º: La Resolución del Juez de Faltas que dispone la realización de tareas comunitarias, una ve z consentida, será enviada inmediatame nte a la Dirección u organis mo similar que decidiere el DE, que será el encargado de la aplicación y control de su cumplimiento. ARTICULO 6º: La Dirección u organis mo que estime el DE, deberá dentro del quinto día hábil de haber recibido la comunicación del artículo anterior, notificará en forma fehaciente al infractor el lugar, fecha, horario y características de los trabajos comunitarios que deberá realizar. Dispondrá de un sistema de control adecuado, que asegure la correcta ejecución de los trabajos establecidos y su resultado satisfactorio. ARTICULO 7º: La causa contravencional permanecerá abierta, hasta tanto la Dirección u organis mo que el DE designe, envíe al Juez de Faltas respectivo un informe detallado, el cual deberá indicar las características de las tareas asignadas, tiempo durante el cual se llevaron a cabo, lugar en que se cumplieron, resultado de las mismas y concepto en cuanto al comportamiento y grado de colaboración del infractor. Este informe será agregado al expediente, una ve z analizado el mis mo, si el Juez conside ra que ha cumplido debidamente con las tareas asignadas, procede rá al archivo de las actuaciones. En el caso de que el infractor, estando debidamente notificado, no se presente a realizar las tareas dispuestas, esta circunstancia será comunicada en forma inmediata al Juez actuante, quien continuará con el trámite de la causa.
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo en la asignación de tareas comunita rias deberá tene r especial cuidado en no asignar tareas de índole riesgosa y/o que represente peligro de daño hacia sí mismo o hacia terceros. ARTICULO 9º: A petición del infractor, el Juez podrá, en cualquier mome nto, de jar sin efecto las tareas comunitarias, previo pago de la multa correspondiente con más los intereses desde la fecha de su imposición hasta el efectivo pago. Si los trabajos comunitarios ya hubieren comenzado a llevarse a cabo, se descontarán los días de trabajo efectivamente cumplidos. Verificado el Juez interviniente, deberá comunicarlo a la Dirección u Organismo designado por el DE Municipal, si esta ya hubie re tomado interve nción en el caso, para que proceda a dar de baja al infractor de sus registros. ARTICULO 10º: El DE designará la Dirección u Organismo encargado de la aplicación y control de las tareas comunitarias, como así la reglamentación de la presente, dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. ARTICULO 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 10 DE JULIO DE 2000
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.