Ordenanza Nº 1556/2000
Transfiriendo lotes de la manzana 199 para viviendas
Bolívar, 16 de Mayo de 2000 Ref. Exp. Nº 4311/00 = ORDENANZA Nº 1556/2000 = ARTICULO 1º: Autorízase al DE a transferir y escriturar los lotes asignados a la Municipalidad por escritura núme ro trescientos de la Escribanía Gene ral de Gobierno de la Nación, conforme a los valores promedio de la tasación oficial que se practicará al efecto en el marco del Artículo 159º) inciso 3), acápite f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 2º: La transferencia y escrituración autorizada en el artículo anterior sólo podrá hacerse a favor de ciudadanos que hayan sido calificados como sujetos de crédito por instituciones bancarias y comprometan la totalidad del crédito solicitado a la construcción de la vivienda en el marco de los planes municipales de viviendas. ARTICULO 3º: Las viviendas a construirse en los lotes citados en el Artículo 1º) serán todas enmarcadas en los planes municipales de viviendas que cumplirán las siguientes condiciones: A) El adquirente deberá abonar el importe del terreno en el momento de la transferencia. B) El costo de construcción será financiado con crédito bancario a obtener por el adquirente quien as umirá el compromiso de depositar en cuenta especial abierta por el Municipio el importe de cada ce rtificado de obra que se vaya presentando de acuerdo al alcance de la misma. C) El tipo de casa, planos, ubicación, etc., será determinado exclusivamente por el Municipio a través de la oficina técnica correspondiente. D) El lote adquirido será escriturado a nombre del adquirente solo cuando se tenga la seguridad que el mis mo ha sido calificado por la institución bancaria como sujeto de crédito, y a los fines que el mismo sea otorgado a la brevedad. E) El adquirente no podrá, en ningún caso, dar otro destino al lote que el establecido en la presente. F) El Municipio podrá construir las casas con su personal y equipos o llama r a concurso o licitación para la construcción de las mismas. ARTICULO 4º: Una vez definidos los sujetos de crédito, por la entidad bancaria que financie el proyecto, el DE deberá informar el listado del mismo a la Comisión Municipal de la Vivienda a efectos de que ésta formule las observaciones que crea conveniente en caso que el sujeto de crédito exceda el marco propio de los planes de interés social. En caso que la cantidad de postulantes exceda el lote de terrenos disponibles, la Comisión Municipal de la Vivienda, de acuerdo a facultades que le son propias deberá fijar los criterios de prioridad que el DE deberá considerar por la venta de los mismos. Las viviendas serán construidas conforme al proyecto técnico y presupuesto de materiales, y mano de obra para las viviendas de 2 y 3 dormitorios que como ANEXOS 1, 2, 3, y 4 se adjuntan a la presente. ARTICULO 5º: Las viviendas serán construidas conforme al proyecto técnico y presupuesto de materiales, y mano de obra para las viviendas de 2 y 3 dormitorios que como ANEXOS 1, 2, 3, y 4 se adjuntan a la presente. ARTICULO 6º: Elévese a este HCD el convenio respectivo que se suscriba con la entidad bancaria que financie el proyecto, como así también el convenio y/o contrato con los adquirentes de los lotes para la construcción de las viviendas. ARTICULO 7º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 15 DE MAYO DE 2000
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.