Ordenanza Nº 1548/2000

Reglamentando actividad de cuidadores domiciliarios

Ordenanzas · 15 de mayo de 2000 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 16 de Mayo de 2000 Ref. Exp. Nº 4194/99 = ORDENANZA Nº 1548/2000 = ARTICULO 1º: Establécese para el Partido de Bolívar el Régimen Regulatorio de la actividad desarrollada por Cuidadores Domiciliarios de la actividad desarrollada por Cuidadores Domiciliarios, entendiéndose por tales a las personas que acrediten haber cursado satisfactoriamente capacitaciones oficiales tanto a nivel nacional como provincial. CAPITULO I - REQUISITOS GENERALES ARTICULO 2º: Para ser considerado Cuidador Domiciliario y quedar habilitado para desarrollar actividades acordes a su especialidad dentro del Distrito las personas interesadas deberán acreditar lo siguiente: a) Título habilitante extendido por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación o su equivalente extendido por la provincia de Buenos Aires. b) Domicilio real en el Distrito de Bolívar. c) Poseer número de CUIL. ARTICULO 3º: A los efectos de su acreditación los interesados deberán presentar fotocopia autenticada de cada uno de los comprobantes exigidos en el artículo anterior en dependencias de Bienestar Social de la Municipalidad de Bolívar. ARTICULO 4º: Bienestar Social abrirá un listado de Cuidadores Domiciliarios donde constará apellido y nombre de los mismos, domicilio y número de documento, y nombre del o de los beneficiario a su cargo. Este listado estará a disposición de cualquier persona interesada y deberá renovarse cuando se produzca alta o baja de algún beneficiario. CAPITULO II - ACTIVIDADES DE LOS CUIDADORES DOMICILIARIOS

ARTICULO 5º: Los tipos de prestaciones que realizan los Cuidadores Domiciliarios serán los siguientes, ya sean apoyo, adiestramiento o sustitución, en a) Acostarse - levantarse b) Vestirse - desvestirse c) Organización e higiene del hábitat. d) Arreglo de la ropa. e) Alimentación asistida f) Preparación de alimentos. g) Utilización de sanitarios. h) Higiene y arreglo personal. i) Movilización y desplazamiento dentro y fuera del hábitat. j) Comunicación con el entorno. k) Realización de trámites atinentes a la atención de la salud. l) Primeros auxilios. m)Control de pulso y presión. n) Acompañamiento para la realización de prácticas indicadas por profesionales y que no requieran ser realizadas por técnicos o especialistas, siempre que las mismas deban realizarse en el propio domicilio. o) Actividades recreativas y ocupaciones. p) Actividades relacionadas con la atención de la salud: acompañamiento al médico, odontólogo, etc., solicitud de turnos médicos, de laboratorios, de otras especialidades, explicación de las indicaciones del profesional y otras similares. q) Otras evaluadas como de apoyo a la vida diaria. ARTICULO 6º: Bienestar Social otorgará una constancia de inscripción que acreditará la condición de Cuidadores Domiciliarios ante cualquier dependencia municipal, para el desarrollo de sus actividades específicas. ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 15 DE MAYO DE 2000 FIRMADO MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.