Ordenanza Nº 1541/2000

Plan regularizacion fiscal

Ordenanzas · 27 de marzo de 2000 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

VER ORDENANZAS 1554/2000 – 1593/2001 y 1594/2001 Bolívar, 28 de Marzo de 2000 Ref. Exp. Nº 4281/2000

= ORDENANZA Nº 1541/2000 = ARTICULO 1º: Los contribuyentes de los Tributos Municipales podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 29 de Febrero del 2000, al Régimen de Flexibilización de Pagos que se establece por la presente. ARTICULO 2º: El Régimen establecido en el Artículo 1º), corresponde a los siguientes conceptos: Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública Servicios Sanitarios Seguridad e Higiene Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal Seguridad Pública Contribución Es pecial Universitaria y Contribución de Mejoras. ARTICULO 3º: La deuda original sufrirá las actualizaciones, reajustes e intereses que se hayan devengado hasta el momento de acogimiento al presente Régimen, según las ordenanzas vigentes. A partir de la determinación del total de la deuda, el Contribuyente optará por el plan elegido según el siguiente detalle: 1. Pago total hasta en doce (12) cuotas mensuales, sin intereses. 2. Pago total hasta en veinticuatro (24) cuotas mens uales, se aplicará un 0,50 por ciento de interés mensual sobre saldos. 3. Pago total hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, se aplicará un 0,75 por ciento de interés mensual sobre saldos. 4. Pago total hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas me nsuales, se aplicará un 1 por ciento de interés mensual sobre saldos. Las cuotas se calcularán por la fórmula: C: V.i.(1+i) ---------------------- (1+I) - 1 Donde C: cuota a abonar - i: Tasa de interés - V: Monto de la deuda - n: Número de cuota. ARTICULO 4º: Podrán incluirse en el presente régimen los saldos adeudados por planes de pagos vigentes o caducos a la fecha de implementación de este Plan. ARTICULO 5º: Los contribuyentes con juicios de apre mio iniciados y/o con sentencia firme podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. En este último caso, deberán cancelar en su totalidad las costas y costos derivados del juicio, siendo este un requisito previo ineludible para la aceptación del plan. El Municipio suspende rá el trámite del juicio, mientras el contribuyente cumpla con los requisitos del plan, renaciendo todos los derechos derivados de dicho trámite judicial en caso de incumplimiento de los términos de esta Ordenanza. ARTICULO 6º: Se encuentran excluidos del presente régimen, los contribuyentes que a la fecha que se establezca para el acogimie nto, hayan sido declarados en estado de quiebra, conforme lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificatorias ó 24.522 según corresponda. ARTICULO 7º: Los contribuyentes que abonen regularme nte las cuotas del Plan al que se hayan adhe rido, conjuntamente con las cuotas del presente ejercicio y ejercicios futuros que venzan conjuntamente con las o bligaciones del Plan, serán considerados BUENOS CONTRIBUYENTES gozando del 10 por ciento de descuento aplicable a las Tasas del Ejercicio 2000 y ejercicios futuros. ARTICULO 8º: Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El Plan caducará por el no pago en término de DOS CUOTAS consecutivas o TRES alte rnadas, imputándose los pagos efectuados a los períodos más antiguos que registren los contribuyentes. El decaimiento del Plan, hará renacer la facultad del municipio de aplicar sanciones, recargos e intereses establecidos por las Ordenanzas vigentes.

Los contribuyentes podrán efectuar el pago anticipado de cuotas o aún la cancelación total del Plan con anterioridad al vencimiento establecido. En tal caso, se reliquidarán los intereses, en función del adelanto de cuotas peticionadas. ARTICULO 9º: En caso de transferencia de titularidad de dominio de la propiedad, o titularidad de establecimiento come rcial o industrial se producirá la caducidad de los plazos a cuyos efectos, en los certificados de Libre Deuda, que deba emitir la Municipalidad, se informarán los mismos, vencidos y a vencer. En caso de cese de establecimientos come rciales o industriales, el deudor podrá continuar con el PLAN DE REGULARIZACIÓN, pero deberá proporcionar al Municipio las garantías que éste considere satisfactorias. ARTICULO 10º: Fíjase un plazo de 45 días para presentarse al presente Régimen, a partir de la promulgación de la presente ARTICULO 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 27 DE MARZO DE 2000

FIRMADO

MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.