Ordenanza Nº 1515/99
Afectando parcelas de chacras 139 y 170 como zona residencial extraurbana
DEROGADA POR LA 1693/2003 Bolívar, 13 de Julio de 1999 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. N° 4161/99
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS LEGALES FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE: = ORDENANZA Nº 1515/99 = ARTICULO 1º: Aféctese las parcelas 11 e y 11 - f de la Chacra 139, y a las parcelas 1 - d y 1 - m y 1 - r de la Chacra 170, como Zona Residencial Extraurbana incluidas en el Area Complementaria. ARTICULO 2º: Aplíquese para la Zona Residencial Extraurbana dentro del Area Complementaria los siguientes indicadores urbanísticos según la Planilla 2 del Anexo I de la Ordenanza 329/79: F.O.S.: 0,6 F.O.T.: 1 DENSIDAD NETA MAX.: 100 Hab/Ha. SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA: 600 m2. ANCHO MÍNIMO PARCELA: 20,00 m. ARTICULO 3º: Determínese para la zona los usos establecidos en la Planilla I de la Ordenanza 329/79, según Zona Residencial Extraurbana. ARTICULO 4º: Los sectores correspondientes a las parcelas 11 e y 11 - f de la Chacra 139, y a las parcelas 1 - d y 1 - m y 1 - r de la Chacra 170, serán dotados de agua corriente, por cuenta de los propietarios del loteo, a la fecha de aprobación del mismo. ARTICULO 5º: La zona afectada podrá ser habilitada total o parcialmente sólo después de haber completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados por el Decreto Ley Nº 8912 en su artículo 62º) inciso B). No necesitando contar con servicio centralizado de provisión de agua potable en los casos en que la densidad máxima no supere los 60 Hab./Ha. ARTICULO 6º: Los propietarios de los bienes involucrados deberán ceder las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes y libres públicos, y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, según artículo 1º) del Decreto 1549, al reglamentar el Artículo 56º del Decreto Ley Nº 8912. ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1999. FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.