Ordenanza Nº 1495/99
Prestamo con el banco de la provincia de bs. as.
Bolívar, 12 de Marzo de 1999 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP.Nº 4047/98 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1495/99 = ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000.-). El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arrojen las Licitaciones Privadas y estén autorizadas por la Unidad Ejecutora Provincial del PFM. ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal - PFM Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social: “Municipio de Bolívar - Proyecto Desagües Cloacales de Barrios Pompeya y El Recuerdo. ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una Cuenta Corriente Bancaria que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social: “Municipio de Bolívar - Proyecto Desagües Cloacales de Barrios Pompeya y El Recuerdo. . ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctanse los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de Subpréstamo. ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos provenientes de Rentas Generales. ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorpórase al Presupuesto los Recursos necesarios para atender el pago del Servicio de amortización e intereses del empréstito. El D.E. preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación. ARTICULO 7º: El D.E., por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el artículo 2º) de la presente Ordenanza. ARTICULO 8º: La deuda total, será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24) cuotas trimestrales, cuyo período de gracia será igual a doce (12) meses. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. ARTICULO 9º: Las Tasas de Interés que se aplicarán serán las siguientes: hasta el 50% del préstamo será la tasa promedio de la Casa de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina y por saldo se abonará una tasa del 6,36% anual variable según comunique la Unidad Ejecutora Provincial. Durante el período de amortización los servicios de interés se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización. ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo elevará al H. Tribunal de Cuentas el expediente pertinente a efectos de que éste se expida sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Municipalidad. ARTICULO 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE CON LA PRESENCIA DE LOS MAYORES CONTRIBUYENTES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1999.
FIRMADO: MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.