Ordenanza Nº 1479/98
Eximiendo tasas entidades beneficas
Bolívar 1 de Diciembre 1998 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 3995/98
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1479/98 =
ARTICULO 1º: Dispónese la exención total de tributos municipales en relación con inmuebles pertenecientes y utilizados por instituciones de carácter privado de nuestro partido y destinados a tareas de índole humanitaria, con internación para asistencia de la ancianidad, de la minoridad y para el desarrollo de talleres laborales para personas con capacidades especiales siempre que se trate de entidades sin fines de lucro y sin asistencia económica financiera suficiente, gubernamental, que le permita afrontar el pago de tales tributos. ARTICULO 2º: La vigencia de la excención será anual, dispuesta a pedido de la institución beneficiaria y por decreto del DE. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1998.
FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.